En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, ya que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 3 de diciembre de 2013 (fs. 1221), interponiendo su recurso de casación el 9 del mismo mes y año (fs. 1236 vta.), cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se identificó el argumento de casación expuesto por el recurrente, respecto al cual corresponde verificar el cumplimiento del requisito de fondo, puesto que es obligación de las partes, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas
- Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- d) Notificado con dicha Resolución el imputado Enrique Alemán Soliz, el 3 de diciembre de
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Finaliza su argumentación, señalando que no tendría sentido que se lleve un nuevo juicio por
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- Así, de la revisión del recurso y el motivo que contiene, se establece lo siguiente
- Sumado a lo anterior, respecto a la Sentencia 130/2004 de 8 de octubre de la
- Falencias advertidas en la técnica recursiva del memorial de casación, que no pueden ser suplidas
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
