Auto Supremo AS/0064/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0064/2014-RA

Fecha: 31-Mar-2014

Sumado a lo anterior, respecto a la Sentencia 130/2004 de 8 de octubre de la


A lo que debe agregarse que el recurrente, se limitó a pedir la aplicación del art. 413 del CPP y transcribir íntegramente la jurisprudencia invocada, Resoluciones: 009 de 29 de enero de 2003, 201 de 29 de agosto de 2005 y 033 de 8 de febrero de 2002, sin precisar adecuadamente el razonamiento concreto del Auto de Vista impugnado, que le causa agravio; como consecuencia de esta falencia, tampoco se efectúa la comparación de los hechos similares que dieron lugar a esas resoluciones y menos se identifica el sentido jurídico distinto aplicado, con lo resuelto por el Auto de Vista impugnado.

Sumado a lo anterior, respecto a la Sentencia 130/2004 de 8 de octubre de la ex Corte Suprema de Justicia, también invocado como precedente por el recurrente, en el marco de una correcta interpretación del sentido de los arts. 416, 419 y 420 del CPP, no constituye precedente obligatorio, por cuanto dicha resolución emerge de un proceso contencioso administrativo, siendo que, conforme señalan los precitados preceptos, constituyen doctrina legal aplicable, los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca o reitere doctrina legal aplicable. Es más, la Resolución 033 de 8 de febrero de 2002, no fue invocada en el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente (fs. 670 a 697) de 7 de septiembre de 2007, incumpliendo de esta manera la norma imperativa contenida en el art. 416, párrafo segundo del CPP, que señala: “El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”. Mandatos procesales que no fueron observados por el recurrente, derivando en consecuencia que tales precedentes no puedan servir de fundamento y menos ser considerados, a objeto del cumplimiento de los requisitos de admisión previstos por ley