3.2. Contestación al recurso de casación
3.2. Contestación al recurso de casación:
Oscar Araujo Llanos en representación de Víctor Duran Coronado en la contestación al recurso manifiesta que el memorial de casación en el fondo no reúne los requisitos mínimos y fundamentales; que el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil menciona que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior; el recurso no cumplió con el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil
Oscar Araujo Llanos en representación de Víctor Duran Coronado en la contestación al recurso manifiesta que el memorial de casación en el fondo no reúne los requisitos mínimos y fundamentales; que el artículo 518 del Código de Procedimiento Civil menciona que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior; el recurso no cumplió con el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil
- Sucre: 31 de marzo de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de familia de Chuquisaca emitió el
- En grado de apelación deducida por Roxana Duran Barrientos en representación de Julia Sebastiana Guzmán
- 3.1. Denuncias del Recurso Casación
- En el proceso de rendición de cuentas del bien inmueble seguido a instancias del actor
- El Juez a quo en su fallo no tomó en cuenta que en abril de
- Finaliza su recurso señalando que en el plazo establecido por el artículo 257 del Código
- 3.2. Contestación al recurso de casación
- 3
- Tenida cuenta que el recurso extraordinario de casación no constituye una tercera instancia, no todas
- Por mandato del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil las resoluciones dictadas en ejecución
- Ahora bien, por disposición del artículo 272-1) del Código de Procedimiento Civil, el recurso de
- En el caso en examen, se trata de un auto emitido en ejecución de sentencia;
- Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber rechazado el recurso de casación
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 110/2014
