En el caso en examen, se trata de un auto emitido en ejecución de sentencia;
En el caso en examen, se trata de un auto emitido en ejecución de sentencia; resolución contra la cual procede únicamente el recurso de apelación en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior conforme manda el citado artículo 518 del Código Adjetivo Civil. Por ello, el Auto de Vista impugnado que resolvió la alzada, emitido por el Tribunal ad quem, no se encuentra comprendido en ninguno de los casos previstos en los 5 incisos del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, y por cuya razón éste Tribunal Supremo no puede aperturar su competencia para resolver dicho recurso de casación; por consiguiente corresponde resolver de acuerdo a lo previsto por el artículo 271-1 y 272-1, con relación al artículo 262-3 del Código de Procedimiento Civil
- Sucre: 31 de marzo de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de familia de Chuquisaca emitió el
- En grado de apelación deducida por Roxana Duran Barrientos en representación de Julia Sebastiana Guzmán
- 3.1. Denuncias del Recurso Casación
- En el proceso de rendición de cuentas del bien inmueble seguido a instancias del actor
- El Juez a quo en su fallo no tomó en cuenta que en abril de
- Finaliza su recurso señalando que en el plazo establecido por el artículo 257 del Código
- 3.2. Contestación al recurso de casación
- 3
- Tenida cuenta que el recurso extraordinario de casación no constituye una tercera instancia, no todas
- Por mandato del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil las resoluciones dictadas en ejecución
- Ahora bien, por disposición del artículo 272-1) del Código de Procedimiento Civil, el recurso de
- En el caso en examen, se trata de un auto emitido en ejecución de sentencia;
- Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber rechazado el recurso de casación
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 110/2014
