Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber rechazado el recurso de casación
Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber rechazado el recurso de casación
- Sucre: 31 de marzo de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de familia de Chuquisaca emitió el
- En grado de apelación deducida por Roxana Duran Barrientos en representación de Julia Sebastiana Guzmán
- 3.1. Denuncias del Recurso Casación
- En el proceso de rendición de cuentas del bien inmueble seguido a instancias del actor
- El Juez a quo en su fallo no tomó en cuenta que en abril de
- Finaliza su recurso señalando que en el plazo establecido por el artículo 257 del Código
- 3.2. Contestación al recurso de casación
- 3
- Tenida cuenta que el recurso extraordinario de casación no constituye una tercera instancia, no todas
- Por mandato del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil las resoluciones dictadas en ejecución
- Ahora bien, por disposición del artículo 272-1) del Código de Procedimiento Civil, el recurso de
- En el caso en examen, se trata de un auto emitido en ejecución de sentencia;
- Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber rechazado el recurso de casación
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 110/2014
