Finaliza su recurso señalando que en el plazo establecido por el artículo 257 del Código
Finaliza su recurso señalando que en el plazo establecido por el artículo 257 del Código de procedimiento Civil interpone recurso de casación en el fondo para que el Tribunal de casación de acuerdo al artículo 253 inciso 1) del mismo cuerpo legal case el auto de vista emitido por los vocales de la Sala Civil Primera por no observar la previsión del artículo 236 de Adjetivó Civil y en el fondo se sirvan dictar auto supremo por el que se realice una correcta, justa y legal división y partición de los bienes gananciales de los ex cónyuges Julia Guzmán Linares y Víctor Duran Coronado
- Sucre: 31 de marzo de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de familia de Chuquisaca emitió el
- En grado de apelación deducida por Roxana Duran Barrientos en representación de Julia Sebastiana Guzmán
- 3.1. Denuncias del Recurso Casación
- En el proceso de rendición de cuentas del bien inmueble seguido a instancias del actor
- El Juez a quo en su fallo no tomó en cuenta que en abril de
- Finaliza su recurso señalando que en el plazo establecido por el artículo 257 del Código
- 3.2. Contestación al recurso de casación
- 3
- Tenida cuenta que el recurso extraordinario de casación no constituye una tercera instancia, no todas
- Por mandato del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil las resoluciones dictadas en ejecución
- Ahora bien, por disposición del artículo 272-1) del Código de Procedimiento Civil, el recurso de
- En el caso en examen, se trata de un auto emitido en ejecución de sentencia;
- Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber rechazado el recurso de casación
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 110/2014
