Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de familia de Chuquisaca emitió el
Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de familia de Chuquisaca emitió el auto interlocutorio Nº 25/08 de fecha 16 de octubre de 2008 y su complementación de fojas 426, declarando probada en parte la demanda de división y partición de bienes de la comunidad de gananciales e improbada la excepción perentoria de oscuridad y contradicción, declara como bien perteneciente a la comunidad de gananciales por subrogación la construcción de la planta baja o primer piso, terraza, patio, garaje y exteriores que ascienden a la suma de dólares americanos de diecinueve mil treinta con sesenta centavos, (19.030,60) monto del cual pertenece a cada uno de los esposos el cincuenta por ciento, es decir la suma de dólares americanos nueve mil quinientos quince con treinta centavos, (9.515,3) suma de dinero que debe ser reembolsada por la demandada en favor del actor en el plazo de quince días de ejecutoriada la presente resolución
- Sucre: 31 de marzo de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de familia de Chuquisaca emitió el
- En grado de apelación deducida por Roxana Duran Barrientos en representación de Julia Sebastiana Guzmán
- 3.1. Denuncias del Recurso Casación
- En el proceso de rendición de cuentas del bien inmueble seguido a instancias del actor
- El Juez a quo en su fallo no tomó en cuenta que en abril de
- Finaliza su recurso señalando que en el plazo establecido por el artículo 257 del Código
- 3.2. Contestación al recurso de casación
- 3
- Tenida cuenta que el recurso extraordinario de casación no constituye una tercera instancia, no todas
- Por mandato del artículo 518 del Código de Procedimiento Civil las resoluciones dictadas en ejecución
- Ahora bien, por disposición del artículo 272-1) del Código de Procedimiento Civil, el recurso de
- En el caso en examen, se trata de un auto emitido en ejecución de sentencia;
- Se apercibe al Tribunal ad quem por no haber rechazado el recurso de casación
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón Nº 110/2014
