Agrega que dicha negativa deja en completa indefensión al Estado, en este caso a la
Agrega que dicha negativa deja en completa indefensión al Estado, en este caso a la empresa compulsante, motivo por el que, en previsión del art. 283 inc. 1) del Cdgo. Pdto. Civil, interpone recurso de compulsa, porque sin fundamento alguno se denegó indebidamente la concesión del recurso de casación interpuesto en fecha 20 de febrero de 2014, planteado dentro el plazo previsto por ley, imperando que se declare legal la compulsa
- Auto Supremo Nº 01/2014-Compulsas
- Sucre, 17 de abril de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.133/2014
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs
- Agrega que dicha negativa deja en completa indefensión al Estado, en este caso a la
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa,
- Que, remitida en consulta la sentencia ante el superior en grado, en aplicación del art
- Que, en el caso de autos, si bien por mandato del art
- En consecuencia, si la empresa compulsante considera lesionado su derecho a la defensa, entonces correspondía
- Por consiguiente, es imperioso resolver la compulsa, dentro los lineamientos ya expresados en aras de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
