CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por la Empresa Minera Huanuni, representada por Hugo Epifanio Tola Copa, cursante a fs. 40, dentro del proceso social sobre reincorporación seguido por Raúl Ernesto Porrez Cueto contra la nombrada empresa, ahora compulsante, los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, en ejercicio de la Semanería, y
CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs. 40, la nombrada empresa compulsante, formalizó recurso de compulsa por la supuesta negativa indebida del recurso de casación, dispuesta por Auto de Vista Nº 20/2014 de 5 de marzo de 2014, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, expresando en síntesis:
Conforme las fotocopias legalizadas que adjunta, acredita que por Auto de Vista Nº 20/2014, de manera ilegal rechazan el recurso de casación, interpuesto por la Empresa Minera Huanuni, con el argumento de que no habían planteado recurso de apelación en contra de la Sentencia Nº 03/2013 de 28 de octubre de 2013, al efecto señala que, del cuaderno procesal consta que si fue interpuesto recurso de apelación en fecha 9 de octubre de 2013, extremo por el que no se puede aplicar el art. 262 numeral 2), norma que establece que no procede la casación cuando no se hubiera apelado, lo que no sucede en el caso presente, porque sí se presentó recurso de apelación, y que los Vocales actuaron al margen de la ley
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por la Empresa Minera Huanuni, representada por Hugo Epifanio Tola Copa, cursante a fs. 40, dentro del proceso social sobre reincorporación seguido por Raúl Ernesto Porrez Cueto contra la nombrada empresa, ahora compulsante, los antecedentes adjuntos, el informe del Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, en ejercicio de la Semanería, y
CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs. 40, la nombrada empresa compulsante, formalizó recurso de compulsa por la supuesta negativa indebida del recurso de casación, dispuesta por Auto de Vista Nº 20/2014 de 5 de marzo de 2014, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, expresando en síntesis:
Conforme las fotocopias legalizadas que adjunta, acredita que por Auto de Vista Nº 20/2014, de manera ilegal rechazan el recurso de casación, interpuesto por la Empresa Minera Huanuni, con el argumento de que no habían planteado recurso de apelación en contra de la Sentencia Nº 03/2013 de 28 de octubre de 2013, al efecto señala que, del cuaderno procesal consta que si fue interpuesto recurso de apelación en fecha 9 de octubre de 2013, extremo por el que no se puede aplicar el art. 262 numeral 2), norma que establece que no procede la casación cuando no se hubiera apelado, lo que no sucede en el caso presente, porque sí se presentó recurso de apelación, y que los Vocales actuaron al margen de la ley
- Auto Supremo Nº 01/2014-Compulsas
- Sucre, 17 de abril de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.133/2014
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs
- Agrega que dicha negativa deja en completa indefensión al Estado, en este caso a la
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa,
- Que, remitida en consulta la sentencia ante el superior en grado, en aplicación del art
- Que, en el caso de autos, si bien por mandato del art
- En consecuencia, si la empresa compulsante considera lesionado su derecho a la defensa, entonces correspondía
- Por consiguiente, es imperioso resolver la compulsa, dentro los lineamientos ya expresados en aras de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
