Que, en el caso de autos, si bien por mandato del art
Que, en el caso de autos, si bien por mandato del art. 283 numeral 2 de la citada norma adjetiva civil, procede el recurso de compulsa, por negativa indebida del recurso de casación; sin embargo, no es menos cierto que, de obrados se colige que planteado en primera instancia recurso de apelación contra la sentencia, este recurso fue rechazado por Auto de 11 de noviembre de 2013, por estar presentada fuera de plazo. Empero, al no haberse planteado reclamo alguno contra esta decisión, tácitamente se consintió en su ejecutoria, de manera que aún cuando existe en obrados la apelación, la misma resulta inexistente por su presentación extemporánea, por esta razón, el tribunal de consulta al haber negado la concesión del recurso de casación ha obrado correctamente, en sujeción al art. 262 numeral 2) del Cód. Pdto. Civ., que dispone: “Cuando pudiendo haber apelado no se hubiera hecho uso de este recurso ordinario”
- Auto Supremo Nº 01/2014-Compulsas
- Sucre, 17 de abril de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.133/2014
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs
- Agrega que dicha negativa deja en completa indefensión al Estado, en este caso a la
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa,
- Que, remitida en consulta la sentencia ante el superior en grado, en aplicación del art
- Que, en el caso de autos, si bien por mandato del art
- En consecuencia, si la empresa compulsante considera lesionado su derecho a la defensa, entonces correspondía
- Por consiguiente, es imperioso resolver la compulsa, dentro los lineamientos ya expresados en aras de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
