En consecuencia, si la empresa compulsante considera lesionado su derecho a la defensa, entonces correspondía
En consecuencia, si la empresa compulsante considera lesionado su derecho a la defensa, entonces correspondía en su caso, plantear la compulsa contra el Auto de 11 de noviembre de 2013, dictado en primera instancia, como previene el art. 283 numeral 1) del Cód. Pdto. Civ., “por negativa indebida del recurso de apelación” y, no recién contra el Auto Nº 20/2014 de 5 de marzo; precisamente por el Auto de Vista Nº 12/2014 de 14 de febrero de 2014, no resolvió en absoluto sobre la apelación sino simplemente respecto a la consulta
- Auto Supremo Nº 01/2014-Compulsas
- Sucre, 17 de abril de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.133/2014
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs
- Agrega que dicha negativa deja en completa indefensión al Estado, en este caso a la
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa,
- Que, remitida en consulta la sentencia ante el superior en grado, en aplicación del art
- Que, en el caso de autos, si bien por mandato del art
- En consecuencia, si la empresa compulsante considera lesionado su derecho a la defensa, entonces correspondía
- Por consiguiente, es imperioso resolver la compulsa, dentro los lineamientos ya expresados en aras de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
