CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa,
CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se hace constar que el mismo procede cuando los tribunales de instancia niegan indebidamente la concesión del recurso, siempre que se justifique una de las causales previstas en el art. 283 del Cód. Pdto. Civil; de donde se concluye lo siguiente:
Que, del legajo adjunto se evidencia que, pronunciada la Sentencia Nº 03/2013 el 28 de octubre de 2013, por el Juez de Partido Ordinario, Sentencia Penal, Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Dalence de Oruro, fue notificada la Empresa Minera Huanuni, el día lunes 4 de noviembre de 2013 a hrs. 10:45 am. (fs. 5 vta), que interpuso recurso de apelación por memorial presentado en el domicilio del Secretario del Juzgado, el día sábado 9 del mismo mes y año a hrs. 15:30; con este fundamento el juez a quo, mediante Auto de 11 de noviembre de 2013 (fs. 7), rechazó el recurso con el argumento de estar presentada fuera de plazo
Que, del legajo adjunto se evidencia que, pronunciada la Sentencia Nº 03/2013 el 28 de octubre de 2013, por el Juez de Partido Ordinario, Sentencia Penal, Liquidador, Niñez y Adolescencia, Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Dalence de Oruro, fue notificada la Empresa Minera Huanuni, el día lunes 4 de noviembre de 2013 a hrs. 10:45 am. (fs. 5 vta), que interpuso recurso de apelación por memorial presentado en el domicilio del Secretario del Juzgado, el día sábado 9 del mismo mes y año a hrs. 15:30; con este fundamento el juez a quo, mediante Auto de 11 de noviembre de 2013 (fs. 7), rechazó el recurso con el argumento de estar presentada fuera de plazo
- Auto Supremo Nº 01/2014-Compulsas
- Sucre, 17 de abril de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.133/2014
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs
- Agrega que dicha negativa deja en completa indefensión al Estado, en este caso a la
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa,
- Que, remitida en consulta la sentencia ante el superior en grado, en aplicación del art
- Que, en el caso de autos, si bien por mandato del art
- En consecuencia, si la empresa compulsante considera lesionado su derecho a la defensa, entonces correspondía
- Por consiguiente, es imperioso resolver la compulsa, dentro los lineamientos ya expresados en aras de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
