Que, remitida en consulta la sentencia ante el superior en grado, en aplicación del art
Que, remitida en consulta la sentencia ante el superior en grado, en aplicación del art. 197 del Cód. Pdto. Civ., mediante Auto de Vista Nº 12/2014 de 14 de febrero de 2014 (fs. 9 a 12), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, aprueba la sentencia en grado de consulta. Contra este auto de vista la empresa nombrada interpone recurso de casación en el fondo (fs. 15), y contestada como consta a fs. 18, el citado tribunal, por Auto Nº 20/2014 de 5 de marzo de 2014 (fs. 20), en apoyo del art. 262 numeral 2 del Cód. Pdto. Civ., rechazó el recurso de casación y declaró ejecutoriado el Auto de Vista Nº 12/2014. Esta resolución mereció el anuncio de compulsa (fs. 35), que posteriormente fue formalizado mediante el memorial de fs. 40, que al presente constituye motivo de análisis
- Auto Supremo Nº 01/2014-Compulsas
- Sucre, 17 de abril de 2014
- Expediente: SSA.II-OR.133/2014
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs
- Agrega que dicha negativa deja en completa indefensión al Estado, en este caso a la
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis y revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa,
- Que, remitida en consulta la sentencia ante el superior en grado, en aplicación del art
- Que, en el caso de autos, si bien por mandato del art
- En consecuencia, si la empresa compulsante considera lesionado su derecho a la defensa, entonces correspondía
- Por consiguiente, es imperioso resolver la compulsa, dentro los lineamientos ya expresados en aras de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, declara ILEGAL
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
