Auto Supremo AS/0015/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2014

Fecha: 02-Abr-2014

Aquellos principios componen no sólo la base en la que se asienta la Seguridad Social

CONSIDERANDO II
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
II.1 PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA
El art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), instituye que, todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; asimismo señala que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; finalizando en el entendido que su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Aquellos principios componen no sólo la base en la que se asienta la Seguridad Social en el Estado Plurinacional de Bolivia, sino también constituyen la guía para su materialización y operativización en la lógica de que la Seguridad Social obedece al cumplimiento de un cometido último que el Estado como tal persigue. En tal sentido, y dada la importancia con la que el Legislador Constituyente ha dispuesto tanto la inclusión como el diseño de la Seguridad Social dentro del Texto Constitucional (Primera Parte, concerniente a las Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías), es natural que los principios generales que lo informan son primordialmente útiles como criterios de interpretación de las normas que conforman a la Seguridad Social (acceso, principios, dirección, administración, alcance de la cobertura de su régimen: jubilación, maternidad, vejez, etc.), como criterios de orientación, tendientes a evitar que el sistema descuide o desatienda sus fines fundamentales