Aquellos principios componen no sólo la base en la que se asienta la Seguridad Social
CONSIDERANDO II
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
II.1 PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA
El art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), instituye que, todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; asimismo señala que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; finalizando en el entendido que su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Aquellos principios componen no sólo la base en la que se asienta la Seguridad Social en el Estado Plurinacional de Bolivia, sino también constituyen la guía para su materialización y operativización en la lógica de que la Seguridad Social obedece al cumplimiento de un cometido último que el Estado como tal persigue. En tal sentido, y dada la importancia con la que el Legislador Constituyente ha dispuesto tanto la inclusión como el diseño de la Seguridad Social dentro del Texto Constitucional (Primera Parte, concerniente a las Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías), es natural que los principios generales que lo informan son primordialmente útiles como criterios de interpretación de las normas que conforman a la Seguridad Social (acceso, principios, dirección, administración, alcance de la cobertura de su régimen: jubilación, maternidad, vejez, etc.), como criterios de orientación, tendientes a evitar que el sistema descuide o desatienda sus fines fundamentales
II FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL AUTO SUPREMO
II.1 PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN BOLIVIA
El art. 45 de la Constitución Política del Estado (CPE), instituye que, todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; asimismo señala que la seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia; finalizando en el entendido que su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
Aquellos principios componen no sólo la base en la que se asienta la Seguridad Social en el Estado Plurinacional de Bolivia, sino también constituyen la guía para su materialización y operativización en la lógica de que la Seguridad Social obedece al cumplimiento de un cometido último que el Estado como tal persigue. En tal sentido, y dada la importancia con la que el Legislador Constituyente ha dispuesto tanto la inclusión como el diseño de la Seguridad Social dentro del Texto Constitucional (Primera Parte, concerniente a las Bases Fundamentales del Estado, Derechos, Deberes y Garantías), es natural que los principios generales que lo informan son primordialmente útiles como criterios de interpretación de las normas que conforman a la Seguridad Social (acceso, principios, dirección, administración, alcance de la cobertura de su régimen: jubilación, maternidad, vejez, etc.), como criterios de orientación, tendientes a evitar que el sistema descuide o desatienda sus fines fundamentales
- Del expediente llegado a casación se establece lo siguiente
- Luego, se emitió la Resolución No 0011733 cursante a fs
- Tal decisión propició que el asegurado interponga Recurso de Reclamación (fs
- Contra la mencionada Resolución Carlos Eduardo Mario Morales Landivar interpuso recurso de apelación (fs
- De los memoriales cursantes de fs. 197 a 200, y, 204 a 206, se tiene
- El recurrente, señala como “principal objetivo” (sic) de su recurso, el derecho a una jubilación
- 2)Alega que en su particular caso si accede a la ecuación de la Compensación de
- El recurrente insta que previa concesión de su recurso este Tribunal case en parte la
- Mediante memorial de fs
- En igual sentido por medio de memorial de fs
- Aquellos principios componen no sólo la base en la que se asienta la Seguridad Social
- Esa posición hace que los principios que ordenan y orientan al sistema de Seguridad Social
- Este Tribunal Supremo de manera constante y reiterada ha emitido jurisprudencia sobre la naturaleza del
- En la lectura del Auto de Vista impugnado, se comprende que las razones por las
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
