Contra la mencionada Resolución Carlos Eduardo Mario Morales Landivar interpuso recurso de apelación (fs
I.3 Auto de Vista 100/12 de 22 de agosto
Contra la mencionada Resolución Carlos Eduardo Mario Morales Landivar interpuso recurso de apelación (fs. 181 a 182) resuelto por Auto de Vista No 100/12 de 22 de agosto pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Auto que revocó la Resolución 0427/09 de 28 de julio y deliberando en el fondo dejó sin efecto las Resoluciones 0011733 y 0011734, ordenando que el ente gestor proceda a una nueva calificación de los periodos efectivamente trabajados y cotizados por el reclamante, y considere de manera adecuada el “acceso directo a la compensación de cotizaciones reclamada” (sic.). Este Auto de Vista tuvo los siguientes argumentos: a) El artículo 45 de la CPE, donde se disponen cuáles son los principios en los que se basa la Seguridad Social en Bolivia, y que por su primacía de índole Constitucional debieron ser tomados en cuenta por parte de la Administración, más cuando “el solicitante es una persona de la tercera edad cuya pretensión es el de tener una vejez digna por los años efectivamente trabajados y debidamente cotizados” (sic); b) El SENASIR, inobservó la aplicación del artículo 14 del Decreto Supremo (D.S.) 27543 de 31 de mayo de 2004, referido a la utilización de documentos para la calificación de aportes, puesto que la documental presentada por el reclamante demuestra aportes por más de 25 años, empero, la misma no fue valorada por las Comisiones de Calificación de Rentas y la de Reclamación a su turno
Contra la mencionada Resolución Carlos Eduardo Mario Morales Landivar interpuso recurso de apelación (fs. 181 a 182) resuelto por Auto de Vista No 100/12 de 22 de agosto pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Auto que revocó la Resolución 0427/09 de 28 de julio y deliberando en el fondo dejó sin efecto las Resoluciones 0011733 y 0011734, ordenando que el ente gestor proceda a una nueva calificación de los periodos efectivamente trabajados y cotizados por el reclamante, y considere de manera adecuada el “acceso directo a la compensación de cotizaciones reclamada” (sic.). Este Auto de Vista tuvo los siguientes argumentos: a) El artículo 45 de la CPE, donde se disponen cuáles son los principios en los que se basa la Seguridad Social en Bolivia, y que por su primacía de índole Constitucional debieron ser tomados en cuenta por parte de la Administración, más cuando “el solicitante es una persona de la tercera edad cuya pretensión es el de tener una vejez digna por los años efectivamente trabajados y debidamente cotizados” (sic); b) El SENASIR, inobservó la aplicación del artículo 14 del Decreto Supremo (D.S.) 27543 de 31 de mayo de 2004, referido a la utilización de documentos para la calificación de aportes, puesto que la documental presentada por el reclamante demuestra aportes por más de 25 años, empero, la misma no fue valorada por las Comisiones de Calificación de Rentas y la de Reclamación a su turno
- Del expediente llegado a casación se establece lo siguiente
- Luego, se emitió la Resolución No 0011733 cursante a fs
- Tal decisión propició que el asegurado interponga Recurso de Reclamación (fs
- Contra la mencionada Resolución Carlos Eduardo Mario Morales Landivar interpuso recurso de apelación (fs
- De los memoriales cursantes de fs. 197 a 200, y, 204 a 206, se tiene
- El recurrente, señala como “principal objetivo” (sic) de su recurso, el derecho a una jubilación
- 2)Alega que en su particular caso si accede a la ecuación de la Compensación de
- El recurrente insta que previa concesión de su recurso este Tribunal case en parte la
- Mediante memorial de fs
- En igual sentido por medio de memorial de fs
- Aquellos principios componen no sólo la base en la que se asienta la Seguridad Social
- Esa posición hace que los principios que ordenan y orientan al sistema de Seguridad Social
- Este Tribunal Supremo de manera constante y reiterada ha emitido jurisprudencia sobre la naturaleza del
- En la lectura del Auto de Vista impugnado, se comprende que las razones por las
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
