Auto Supremo AS/0015/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2014

Fecha: 02-Abr-2014

Contra la mencionada Resolución Carlos Eduardo Mario Morales Landivar interpuso recurso de apelación (fs

I.3 Auto de Vista 100/12 de 22 de agosto
Contra la mencionada Resolución Carlos Eduardo Mario Morales Landivar interpuso recurso de apelación (fs. 181 a 182) resuelto por Auto de Vista No 100/12 de 22 de agosto pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Auto que revocó la Resolución 0427/09 de 28 de julio y deliberando en el fondo dejó sin efecto las Resoluciones 0011733 y 0011734, ordenando que el ente gestor proceda a una nueva calificación de los periodos efectivamente trabajados y cotizados por el reclamante, y considere de manera adecuada el “acceso directo a la compensación de cotizaciones reclamada” (sic.). Este Auto de Vista tuvo los siguientes argumentos: a) El artículo 45 de la CPE, donde se disponen cuáles son los principios en los que se basa la Seguridad Social en Bolivia, y que por su primacía de índole Constitucional debieron ser tomados en cuenta por parte de la Administración, más cuando “el solicitante es una persona de la tercera edad cuya pretensión es el de tener una vejez digna por los años efectivamente trabajados y debidamente cotizados” (sic); b) El SENASIR, inobservó la aplicación del artículo 14 del Decreto Supremo (D.S.) 27543 de 31 de mayo de 2004, referido a la utilización de documentos para la calificación de aportes, puesto que la documental presentada por el reclamante demuestra aportes por más de 25 años, empero, la misma no fue valorada por las Comisiones de Calificación de Rentas y la de Reclamación a su turno