Auto Supremo AS/0015/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2014

Fecha: 02-Abr-2014

De los memoriales cursantes de fs. 197 a 200, y, 204 a 206, se tiene

I.II. RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales cursantes de fs. 197 a 200, y, 204 a 206, se tiene:
I.II.1 Recurso de casación en el fondo del SENASIR
La entidad recurrente, previa reminiscencia de antecedentes, plantea recurso de casación en el fondo señalando que:
i.El Tribunal de apelación emitió un Auto de Vista que no cumplió “con el requisito de pertinencia” (sic) al no haber realizado un prolijo análisis de la documental incursa en los antecedentes, pues manifiesta que se dispone que el SENASIR realice una nueva consideración de la documental del expediente (especificando la comprendida a fs. 2, 3, 13 y 16), sin tener presente que la misma ya fue objeto de análisis por parte de esa entidad a través de Informes, Hojas de Trabajo y Certificados de Calificación de años de Servicio, tanto en la modalidad ordinaria como en la extraordinaria, aplicando el DS 27543 de 31 de mayo de 2004.
ii.El Auto de Vista impugnado dispone que el SENASIR considere “adecuadamente el acceso directo a la compensación de cotizaciones reclamada” (sic); sin embargo tal disposición no es correspondiente a la normativa vigente a la fecha de las Resoluciones pronunciadas tanto por la Comisión de Calificación de Rentas como por la de Reclamación, pues por disposición del artículo 4o. b) del D.S. No 26069 de 9 de febrero de 2001, en concordancia con la Resolución Ministerial 1230 de 17 de diciembre de 2001, pues Carlos Eduardo Mario Morales Landivar con la Resolución 11733 de 9 de octubre de 2007 fue beneficiado con la renta de vejez con reducción de edad, no es pasible de ser trasladado al Sistema de Compensación de Cotizaciones.
I.II.1.1 Petitorio del SENASIR
La entidad recurrente insta que una vez concedido el recurso este Tribunal delibere en el fondo y case el Auto de Vista 100/12 de 22 de agosto, confirme la Resolución No 0427/09 de 28 de julio, así como las Resoluciones No 0011733 y 0011734 ambas de 9 de octubre de 2007