Auto Supremo AS/0015/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2014

Fecha: 02-Abr-2014

En la lectura del Auto de Vista impugnado, se comprende que las razones por las

II.2.1 En el examen del recurso de casación de Carlos Eduardo Mario Morales Landivar, resalta el hecho del incumplimiento de los requisitos procesales contenidos en el artículo 258.2) del CPC, tal es así que dentro del apartado intitulado “RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO” (sic) a más de citar las normas que cree vulneradas, tal el caso del artículo 4.b) del D.S. No 26069, artículos de la CPE no concernientes a materia de Seguridad Social, y la mención de una incorrecta aplicación de la Resolución Ministerial 1230 de 17 de diciembre de 2001, el recurrente no despliega una adecuada explicación de las normas que invoca en relación a los reclamos que expone. Incluso el hecho de afirmar que su principal pretensión fuera el acceso directo a la Compensación de Cotizaciones no es acompañada por una plataforma jurídica y argumentativa que habilite el examen de fondo del recurso, lo cual como se desarrolló precedentemente imposibilita que este Tribunal emita pronunciamiento.
II.3 Recurso de casación del SENASIR
En la lectura del Auto de Vista impugnado, se comprende que las razones por las que declaró la revocatoria de las Resoluciones emitidas en sede administrativa, no son concernientes en exclusiva a la documentación cursante a fs. 2 (certificado emitido por la empresa Latinoamericana de Construcciones e Ingeniería de 9 de junio de 2000), fs. 3 (certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto) fs. 13 (certificación de trabajo emitida por Latinoamericana de Proyectos) y a fs. 16 (certificación emitida por la Empresa Constructora Bartos & CIA S.A.) como afirma el SENASIR en su recurso de casación, sino a la utilización del artículo 14 del D.S. No 27543 de 31 de mayo de 2004, y la relativa aplicabilidad de la presunción iuiris tantum a la valoración de la documentación presentada por el asegurado en el curso del trámite activado ante el SENASIR, puesto que el entendimiento asumido por el Tribunal de apelación, que concluyó que la referida documentación no fue compulsada adecuadamente en su integridad y totalidad por las Comisiones de Calificación y Reclamación a su turno, y que el ente gestor debió dar preferencia a la aplicación de derechos y garantías de orden Constitucional, recae en una conclusión correcta por parte del Auto de Vista 100/12 de 22 de agosto; más cuando el propio D.S. No 27543, surgió para viabilizar mecanismos ante las dificultades logísticas e información incompleta por las que el SENASIR atravesó para la calificación de las prestaciones de los asegurados al Sistema de Reparto