En este contexto, de la revisión de los actuados procesales adjuntados, se evidencia que
En este contexto, de la revisión de los actuados procesales adjuntados, se evidencia que la parte demandada durante la substanciación del proceso no aportó ningún tipo de prueba, por lo que la a quo determinó en base a la prueba aportada que el sueldo promedio indemnizable es el pretendido por el actor en su memorial de demanda de (fs. 4), que asciende al monto de Bs.1.150.-, el que se tomó en cuenta como parámetro de cálculo a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 19 de la Ley General del Trabajo, que de forma textual expresa: “el cálculo de la indemnización se hará tomando en cuenta el término medio de los sueldos o salarios de los tres últimos meses”
- Auto Supremo Nº 19/2014
- Sucre, 17 de abril de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.19/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por Yuri Daniel Camacho del Castillo (fs
- Resolución que motivó el recurso de casación, interpuesto por Yuri Daniel Camacho del Castillo
- Concluye solicitando que aplicando el art
- CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso de casación interpuesto y la contestación al mismo, corresponde
- En este contexto, de la revisión de los actuados procesales adjuntados, se evidencia que
- Sin embargo, el demandante a través del recurso de casación manifestó su disconformidad con el
- La Constitución Política del Estado, al respecto en su art
- En este sentido es preciso señalar que siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
