CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
Magistrado Relator: Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 59, interpuesto por Yuri Daniel Camacho del Castillo representante legal de la Empresa “EUFORIA VIDEO & GAMES”, contra el Auto de Vista Nº 095/2013 de 17 de abril de 2013 (fs. 56), emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por beneficios sociales seguido por Andrés Tavel Canelas, contra la Empresa “EUFORIA VIDEO & GAMES”, la respuesta de fs. 61, el auto que concedió el recurso de fs. 63, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 18 de diciembre de 2010 años, pronunció Sentencia de 18 de diciembre de 2010 (fs. 40 a 42) declarando probada la demanda (fs. 4-5) de obrados en todas sus partes e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada mediante memorial de (fs.12), conminando a la Empresa “EUFORIA VIDEO & GAMES” por intermedio de su representante legal, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia pague al trabajador el monto total de la liquidación que asciende a la suma de Bs.6.634,63.- (Seis mil seiscientos treinta y cuatro con sesenta y tres centavos de bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones más la multa del 30% del monto total, incluido el mantenimiento de valor
VISTOS: El recurso de casación de fs. 59, interpuesto por Yuri Daniel Camacho del Castillo representante legal de la Empresa “EUFORIA VIDEO & GAMES”, contra el Auto de Vista Nº 095/2013 de 17 de abril de 2013 (fs. 56), emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por beneficios sociales seguido por Andrés Tavel Canelas, contra la Empresa “EUFORIA VIDEO & GAMES”, la respuesta de fs. 61, el auto que concedió el recurso de fs. 63, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 18 de diciembre de 2010 años, pronunció Sentencia de 18 de diciembre de 2010 (fs. 40 a 42) declarando probada la demanda (fs. 4-5) de obrados en todas sus partes e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada mediante memorial de (fs.12), conminando a la Empresa “EUFORIA VIDEO & GAMES” por intermedio de su representante legal, para que dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia pague al trabajador el monto total de la liquidación que asciende a la suma de Bs.6.634,63.- (Seis mil seiscientos treinta y cuatro con sesenta y tres centavos de bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones más la multa del 30% del monto total, incluido el mantenimiento de valor
- Auto Supremo Nº 19/2014
- Sucre, 17 de abril de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.19/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por Yuri Daniel Camacho del Castillo (fs
- Resolución que motivó el recurso de casación, interpuesto por Yuri Daniel Camacho del Castillo
- Concluye solicitando que aplicando el art
- CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso de casación interpuesto y la contestación al mismo, corresponde
- En este contexto, de la revisión de los actuados procesales adjuntados, se evidencia que
- Sin embargo, el demandante a través del recurso de casación manifestó su disconformidad con el
- La Constitución Política del Estado, al respecto en su art
- En este sentido es preciso señalar que siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
