De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso
De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso de casación, carecen de sustento legal; el Auto de Vista recurrido se sujeta a las normas en vigencia, no observó violación de norma legal alguna, al contrario existió correcta valoración, interpretación y aplicación de la ley, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 19/2014
- Sucre, 17 de abril de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.19/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por Yuri Daniel Camacho del Castillo (fs
- Resolución que motivó el recurso de casación, interpuesto por Yuri Daniel Camacho del Castillo
- Concluye solicitando que aplicando el art
- CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso de casación interpuesto y la contestación al mismo, corresponde
- En este contexto, de la revisión de los actuados procesales adjuntados, se evidencia que
- Sin embargo, el demandante a través del recurso de casación manifestó su disconformidad con el
- La Constitución Política del Estado, al respecto en su art
- En este sentido es preciso señalar que siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
