Sin embargo, el demandante a través del recurso de casación manifestó su disconformidad con el
Sin embargo, el demandante a través del recurso de casación manifestó su disconformidad con el monto del sueldo determinado en sentencia, sin tomar en cuenta que el concepto de determinación de este salario se encuentra constituido por el conjunto de dinero que percibe el trabajador en los tres últimos meses; es decir, el total ganado, no habiendo existido discusión al respecto durante el proceso, puesto que Yuri Daniel Camacho del Castillo, no desvirtuó mediante prueba contundente, la pretensión del actor en lo referente a su percepción salarial expresado en la demanda, además de no haber comparecido a prestar confesión judicial provocada como consta en el acta (fs. 31), por lo que en virtud del art. 166 de la parte in fine del Código Procesal del Trabajo, se dio por absuelto el interrogatorio propuesto y, por averiguados los puntos propuestos en el mismo como señala la ley, razón por la que corresponde reconocer en favor del actor los derechos y beneficios sociales consignados en sentencia de primera instancia y confirmó el auto de vista recurrido
- Auto Supremo Nº 19/2014
- Sucre, 17 de abril de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.19/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por Yuri Daniel Camacho del Castillo (fs
- Resolución que motivó el recurso de casación, interpuesto por Yuri Daniel Camacho del Castillo
- Concluye solicitando que aplicando el art
- CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso de casación interpuesto y la contestación al mismo, corresponde
- En este contexto, de la revisión de los actuados procesales adjuntados, se evidencia que
- Sin embargo, el demandante a través del recurso de casación manifestó su disconformidad con el
- La Constitución Política del Estado, al respecto en su art
- En este sentido es preciso señalar que siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
