Auto Supremo AS/0019/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2014

Fecha: 17-Abr-2014

La Constitución Política del Estado, al respecto en su art

La Constitución Política del Estado, al respecto en su art. 48 parágrafo I dispone: “las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio”, cuyo carácter imperativo precautela adecuadamente los derechos laborales y sociales de la parte más débil en la relación obrero-patronal. El parágrafo II prevé: “las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”. Complementa el parágrafo III: “los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse y, son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”, cerrando cualquier posibilidad de burlar su cumplimiento por la parte empleadora. Por último, el parágrafo IV del mismo cuerpo de leyes determina: “los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles”; norma que concuerda con el art. 4 de la Ley General del Trabajo