En este sentido es preciso señalar que siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador
En este sentido es preciso señalar que siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referentes al principio de la inversión de la prueba que prescriben que en materia laboral la carga de la prueba incumbe al empleador, presupuesto procesal que no fue cumplido por la parte demandada, contraviniendo con la normativa citada, es decir, sin aportar prueba alguna que permita lograr una posible solución jurídica en su favor que desvirtué las pretensiones impetradas por el actor en su demanda, constituyéndose simplemente una facultad del trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación, como estableció el Auto Supremo Nº 88 de 13 de marzo de 2013
- Auto Supremo Nº 19/2014
- Sucre, 17 de abril de 2014
- Expediente: SSA.II-CBBA.19/2014
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por Yuri Daniel Camacho del Castillo (fs
- Resolución que motivó el recurso de casación, interpuesto por Yuri Daniel Camacho del Castillo
- Concluye solicitando que aplicando el art
- CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso de casación interpuesto y la contestación al mismo, corresponde
- En este contexto, de la revisión de los actuados procesales adjuntados, se evidencia que
- Sin embargo, el demandante a través del recurso de casación manifestó su disconformidad con el
- La Constitución Política del Estado, al respecto en su art
- En este sentido es preciso señalar que siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador
- De todo lo expuesto, se concluye que las afirmaciones realizadas en el recurso
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
