Auto Supremo AS/0019/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2014

Fecha: 17-Abr-2014

En este sentido es preciso señalar que siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador

En este sentido es preciso señalar que siendo manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, el legislador con el ánimo de compensar esta situación, ha previsto que en los procesos laborales la carga de la prueba es obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, conforme disponen los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referentes al principio de la inversión de la prueba que prescriben que en materia laboral la carga de la prueba incumbe al empleador, presupuesto procesal que no fue cumplido por la parte demandada, contraviniendo con la normativa citada, es decir, sin aportar prueba alguna que permita lograr una posible solución jurídica en su favor que desvirtué las pretensiones impetradas por el actor en su demanda, constituyéndose simplemente una facultad del trabajador la de ofrecer prueba, más no una obligación, como estableció el Auto Supremo Nº 88 de 13 de marzo de 2013