Auto Supremo AS/0020/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2014

Fecha: 04-Abr-2014

Acusó que el Auto de Vista recurrido, incurre en error de hecho en la apreciación

Por otro lado refirió omisión de pronunciamiento con relación al impreciso cálculo de tiempo de servicios, extremo que fue reclamado, fundamentado y motivado, puesto que en la Sentencia en el inc. b) del último considerando, se señaló que conforme a las papeletas de pago de fs. 23, 74 a 77, finiquito a fs. 72, la relación laboral se inició en fecha 5 de mayo de 2005 y concluyó en fecha 9 de junio de 2010, estableciéndose como tiempo total de servicios 5 años 2 meses y 4 días, sin embargo en la parte resolutiva se introdujo otro dato o tiempo ajeno al presente caso extremo que vulnera a su vez el art. 190 del CPC, como los principios de seguridad jurídica, legalidad y debido proceso y que fue reclamado oportunamente y no fue resuelto.
II. 2 En el fondo
Acusó que el Auto de Vista recurrido, incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba contenida en el finiquito de fs. 72 y comprobantes de pago a fs. 23, 72, 74, 75, 76, 77, 145, 146, 147, 148, 149 y 150 que acreditan la cobertura del derecho al bono de antigüedad, por lo que en sujeción a uno de los principios contenidos en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) verdad material debió ser debidamente compulsada, valorada y sopesada, evidenciándose dicho error aun por la prueba adjuntada por el propio actor, mediante memorial cursante a fs. 24, por el cual se acredita el reconocimiento y pago del bono de antigüedad, sin embargo el Tribunal ad quem en absoluta omisión de pronunciamiento y consiguiente error de hecho en la valoración de la prueba señaló que su mandante no habría demostrado que hubiera cubierto aquel derecho, error de hecho en la apreciación de la prueba, puesto que este extremo se encuentra acreditado por las literales cursantes a fs. 23, 72, 74, 75, 76, 77, 145, 146, 147, 148, 149 y 150