VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 020
Sucre, 04 de abril de 2014
Expediente: 517/2013-S
Demandante: Bruno Franklin Castellón Cuenca
Demandado: Hotelera Nacional (Hotel Plaza y Radisson)
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
============================================================
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 179 a 184, interpuesto por Juan Carlos Baya Camargo en representación de la Hotelera Nacional S.A., contra el Auto de Vista Nº 126/2013 SSA-I de fecha 10 de junio cursante de fs. 172 a 173, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que sigue Bruno Franklin Castellón Cuenca contra la Hotelera Nacional S.A.; el Auto No 212/2013 de fs. 189 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 229 de 19 de septiembre de 2012 (fs. 136 a 140), declarando probada en parte la demanda a fs. 13, subsanada a fs. 16, 18, 20 y ampliada a fs. 26 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta de fs. 81 a 83 de obrados, ordenando a la parte demandada Hotelería Nacional a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs.15.153,55.- (Quince mil ciento cincuenta y tres 55/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, bono de antigüedad gestión 2009 y duodécimas 2010, aguinaldo duodécimas 2010, vacaciones 2009-2010 y duodécimas 2010-2011, más la multa del 30% conforme el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, monto del cual ya fue restado lo depositado en el Ministerio del Trabajo conforme a fs. 73
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 020
Sucre, 04 de abril de 2014
Expediente: 517/2013-S
Demandante: Bruno Franklin Castellón Cuenca
Demandado: Hotelera Nacional (Hotel Plaza y Radisson)
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 179 a 184, interpuesto por Juan Carlos Baya Camargo en representación de la Hotelera Nacional S.A., contra el Auto de Vista Nº 126/2013 SSA-I de fecha 10 de junio cursante de fs. 172 a 173, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social que sigue Bruno Franklin Castellón Cuenca contra la Hotelera Nacional S.A.; el Auto No 212/2013 de fs. 189 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 229 de 19 de septiembre de 2012 (fs. 136 a 140), declarando probada en parte la demanda a fs. 13, subsanada a fs. 16, 18, 20 y ampliada a fs. 26 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta de fs. 81 a 83 de obrados, ordenando a la parte demandada Hotelería Nacional a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs.15.153,55.- (Quince mil ciento cincuenta y tres 55/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, bono de antigüedad gestión 2009 y duodécimas 2010, aguinaldo duodécimas 2010, vacaciones 2009-2010 y duodécimas 2010-2011, más la multa del 30% conforme el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, monto del cual ya fue restado lo depositado en el Ministerio del Trabajo conforme a fs. 73
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada (fs
- Dichas Resoluciones motivaron el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs
- Asimismo refirió falta de pronunciamiento con relación al expreso reclamo del pago de bono de
- Señalando además que en la Sentencia en el inc
- Acusó que el Auto de Vista recurrido, incurre en error de hecho en la apreciación
- Asimismo señaló como error de hecho en la apreciación de la prueba, puesto que en
- Refirió también interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia fallando en la forma anule obrados hasta
- Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal
- En ese contexto el art
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- En tal razón, correspondía al tribunal de apelación, pronunciarse respecto, otorgando al recurrente una respuesta
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
