Asimismo señaló como error de hecho en la apreciación de la prueba, puesto que en
Asimismo señaló como error de hecho en la apreciación de la prueba, puesto que en Sentencia en el inc. c) del último considerando, valoró el finiquito Nº 88462 (fs. 72) para establecer el sueldo promedio indemnizable, empero incongruente y contradictoriamente en el inc. g) del mismo considerando, señaló que correspondería el reconocimiento del pago de bono de antigüedad, cuando del finiquito en el cual se estableció el promedio indemnizable, se encuentra compuesto por remuneración mensual y entre otros conceptos se encuentra el bono de antigüedad, razón por la cual se solicitó al Tribunal de Alzada realicen la valoración de la prueba
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada (fs
- Dichas Resoluciones motivaron el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs
- Asimismo refirió falta de pronunciamiento con relación al expreso reclamo del pago de bono de
- Señalando además que en la Sentencia en el inc
- Acusó que el Auto de Vista recurrido, incurre en error de hecho en la apreciación
- Asimismo señaló como error de hecho en la apreciación de la prueba, puesto que en
- Refirió también interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia fallando en la forma anule obrados hasta
- Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal
- En ese contexto el art
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- En tal razón, correspondía al tribunal de apelación, pronunciarse respecto, otorgando al recurrente una respuesta
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
