POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
En ese sentido se concluye que la determinación del Tribunal ad quem en el Auto de Vista recurrido, no ha sido producto de un razonamiento congruente y coherente, incumpliendo con los requisitos exigidos en el marco de los arts. 190 y 192.2) y 3) del CPC.
En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar conforme disponen los arts. 252 y 275 del CPC, aplicables al caso presente por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, ANULA obrados hasta el sorteo a fs. 171 vuelta inclusive, disponiendo que el Tribunal ad quem, sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución, dando cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los art. 190, 192.2) y 3) y 236 del CPC
En consecuencia, al haberse incumplido normas procesales de orden público y cumplimiento obligatorio, corresponde fallar conforme disponen los arts. 252 y 275 del CPC, aplicables al caso presente por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la LOJ, ANULA obrados hasta el sorteo a fs. 171 vuelta inclusive, disponiendo que el Tribunal ad quem, sin espera de turno, bajo responsabilidad administrativa, pronuncie nuevo Auto de Vista teniendo en cuenta los fundamentos de la presente resolución, dando cumplimiento a las previsiones legales contenidas en los art. 190, 192.2) y 3) y 236 del CPC
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada (fs
- Dichas Resoluciones motivaron el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs
- Asimismo refirió falta de pronunciamiento con relación al expreso reclamo del pago de bono de
- Señalando además que en la Sentencia en el inc
- Acusó que el Auto de Vista recurrido, incurre en error de hecho en la apreciación
- Asimismo señaló como error de hecho en la apreciación de la prueba, puesto que en
- Refirió también interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia fallando en la forma anule obrados hasta
- Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal
- En ese contexto el art
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- En tal razón, correspondía al tribunal de apelación, pronunciarse respecto, otorgando al recurrente una respuesta
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
