Dichas Resoluciones motivaron el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dichas Resoluciones motivaron el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 179 a 184) interpuesto por Juan Carlos Baya Camargo en representación de la Hotelera Nacional S.A., quien señaló:
II. 1 En la forma
Acusó infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que en el recurso de apelación señalo la falta de fundamentación y motivación de la sentencia, sin embargo de la lectura del Auto de Vista se advertiría que este punto no habría sido considerado ni resuelto, sin fundamentar en forma clara y precisa en que forma el a quo, transparento cada uno de los puntos planteados en la demanda principal, así como la valoración de la prueba, en especial de la confesión judicial espontanea, documental a fs. 23, 72, 74, 75, 76, 77, 145 a 150, exponiendo los motivos jurídicos por la cual determinaría la irrelevancia de la prueba, extremo que no fue resuelto ni considerado por el Tribunal ad quem, vulnerándose el derecho al debido proceso y la línea jurisprudencial contenida en la Sentencia Constitucional (SC) Nº 788/2006-R de 15 de agosto, puesto que el ad quem se remite a antecedentes señalando que el empleador no demostró documentalmente que hubiere cubierto aquel derecho, cuando de la revisión de antecedentes sí cursa prueba documental que refuta aquel extremo, pronunciándose una resolución infra petita
Dichas Resoluciones motivaron el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 179 a 184) interpuesto por Juan Carlos Baya Camargo en representación de la Hotelera Nacional S.A., quien señaló:
II. 1 En la forma
Acusó infracción del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), toda vez que en el recurso de apelación señalo la falta de fundamentación y motivación de la sentencia, sin embargo de la lectura del Auto de Vista se advertiría que este punto no habría sido considerado ni resuelto, sin fundamentar en forma clara y precisa en que forma el a quo, transparento cada uno de los puntos planteados en la demanda principal, así como la valoración de la prueba, en especial de la confesión judicial espontanea, documental a fs. 23, 72, 74, 75, 76, 77, 145 a 150, exponiendo los motivos jurídicos por la cual determinaría la irrelevancia de la prueba, extremo que no fue resuelto ni considerado por el Tribunal ad quem, vulnerándose el derecho al debido proceso y la línea jurisprudencial contenida en la Sentencia Constitucional (SC) Nº 788/2006-R de 15 de agosto, puesto que el ad quem se remite a antecedentes señalando que el empleador no demostró documentalmente que hubiere cubierto aquel derecho, cuando de la revisión de antecedentes sí cursa prueba documental que refuta aquel extremo, pronunciándose una resolución infra petita
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada (fs
- Dichas Resoluciones motivaron el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs
- Asimismo refirió falta de pronunciamiento con relación al expreso reclamo del pago de bono de
- Señalando además que en la Sentencia en el inc
- Acusó que el Auto de Vista recurrido, incurre en error de hecho en la apreciación
- Asimismo señaló como error de hecho en la apreciación de la prueba, puesto que en
- Refirió también interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia fallando en la forma anule obrados hasta
- Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal
- En ese contexto el art
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- En tal razón, correspondía al tribunal de apelación, pronunciarse respecto, otorgando al recurrente una respuesta
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
