Auto Supremo AS/0020/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0020/2014

Fecha: 04-Abr-2014

En tal razón, correspondía al tribunal de apelación, pronunciarse respecto, otorgando al recurrente una respuesta

En cumplimiento de dicha obligación procesal y de las normas citadas precedentemente, revisado el expediente, se advierte que el representante de la Hotelera Nacional S.A., en su recurso de apelación formulado de fs. 151 a 155, llevó como agravios ante el Tribunal ad quem varios ítems, entre ellos la falta de fundamentación y motivación de la sentencia, la omisión de la adecuada valoración y consideración de la prueba contenida en los documentos de fs. 23, 72, 74 a 77 referentes al pago de bono de antigüedad y el inadecuado e impreciso cálculo del tiempo de servicios, los cuales no fueron debidamente absueltos por el citado tribunal, y que si bien respecto al pago del bono de antigüedad de manera genérica y ambigua refirió la norma legal que regula dicho concepto, señalando además que no se cumplió con la carga de la prueba, se advierte de tal forma que el Tribunal de Alzada no efectuó un pronunciamiento preciso, en relación a las literales acusadas salientes a fs. 23, 72, 74 a 77 y 145 a 150 y su relación con los datos del proceso, evidenciándose la ausencia de fundamentación y motivación requerida en la emisión de una Resolución.
En tal razón, correspondía al tribunal de apelación, pronunciarse respecto, otorgando al recurrente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 236 del CPC y al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre todos los aspectos alegados en el recurso de alzada de fs. 151 a 155, conforme se reclamó en el recurso de casación en la forma interpuesta por el representante de la empresa demandada