En tal razón, correspondía al tribunal de apelación, pronunciarse respecto, otorgando al recurrente una respuesta
En cumplimiento de dicha obligación procesal y de las normas citadas precedentemente, revisado el expediente, se advierte que el representante de la Hotelera Nacional S.A., en su recurso de apelación formulado de fs. 151 a 155, llevó como agravios ante el Tribunal ad quem varios ítems, entre ellos la falta de fundamentación y motivación de la sentencia, la omisión de la adecuada valoración y consideración de la prueba contenida en los documentos de fs. 23, 72, 74 a 77 referentes al pago de bono de antigüedad y el inadecuado e impreciso cálculo del tiempo de servicios, los cuales no fueron debidamente absueltos por el citado tribunal, y que si bien respecto al pago del bono de antigüedad de manera genérica y ambigua refirió la norma legal que regula dicho concepto, señalando además que no se cumplió con la carga de la prueba, se advierte de tal forma que el Tribunal de Alzada no efectuó un pronunciamiento preciso, en relación a las literales acusadas salientes a fs. 23, 72, 74 a 77 y 145 a 150 y su relación con los datos del proceso, evidenciándose la ausencia de fundamentación y motivación requerida en la emisión de una Resolución.
En tal razón, correspondía al tribunal de apelación, pronunciarse respecto, otorgando al recurrente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 236 del CPC y al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre todos los aspectos alegados en el recurso de alzada de fs. 151 a 155, conforme se reclamó en el recurso de casación en la forma interpuesta por el representante de la empresa demandada
En tal razón, correspondía al tribunal de apelación, pronunciarse respecto, otorgando al recurrente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 236 del CPC y al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este Tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre todos los aspectos alegados en el recurso de alzada de fs. 151 a 155, conforme se reclamó en el recurso de casación en la forma interpuesta por el representante de la empresa demandada
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa demandada (fs
- Dichas Resoluciones motivaron el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs
- Asimismo refirió falta de pronunciamiento con relación al expreso reclamo del pago de bono de
- Señalando además que en la Sentencia en el inc
- Acusó que el Auto de Vista recurrido, incurre en error de hecho en la apreciación
- Asimismo señaló como error de hecho en la apreciación de la prueba, puesto que en
- Refirió también interpretación errónea y aplicación indebida del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia fallando en la forma anule obrados hasta
- Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal
- En ese contexto el art
- Esto implica que todo administrador de justicia a momento de resolver una controversia sometida a
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo, una necesaria argumentación y ésta
- El incumplimiento de las exigencias expuestas ameritan que el Tribunal Supremo disponga la nulidad de
- En tal razón, correspondía al tribunal de apelación, pronunciarse respecto, otorgando al recurrente una respuesta
- Además, sobre el particular, se debe precisar que la debida y suficiente fundamentación de los
- En suma, estos aspectos demuestran la existencia de incongruencia, falta de exhaustividad, falta de motivación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
