Por otra parte, el tribunal ad quem no consideró el reclamo efectuado a nombre de
Por otra parte, el tribunal ad quem no consideró el reclamo efectuado a nombre de la empresa (sociedad anónima) con relación al punto tercero del memorial de fojas 156-157, por los “avances de cuentas” de la actora, y la pérdida que les ocasionó la actora en un 18% a la empresa; al respecto transcribe como ejemplo la foja 114 del diccionario de Jurisprudencia Social del Dr. Ernesto Poppe Subieta, que señala: “COMPENSACIÓN EN MATERIA SOCIAL.- Hay lugar a la compensación en esta materia, cuando las dos deudas proceden de la relación laboral….Constituyendo la compensación una de las formas de extinción de las obligaciones, en tratándose de juicio sociales, la doctrina, así como la jurisprudencia nacional, la admiten cuando la naturaleza laboral concurre a favor del patrono y del trabajador, como en el presente caso; indemnización por despido (crédito a favor de un obrero) y los anticipos hechos al trabajador (crédito a favor del patrono)”. Agrega que, al tener la actora deuda con la empresa, montos de dinero que sobrepasan los beneficios sociales reclamados, previamente debe cumplir las obligaciones pendientes con la empresa recurrente
- Auto Supremo Nº 37/2014
- Sucre, 24 de abril de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.30/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- Contra esta resolución María Eugenia Sempertegui Vasquez, en representación de la empresa demandada interpuso recurso
- Dicho fallo motivó que la empresa Representaciones Turisticas (Bolivia) Operadora de Carlson Wagonlit Travel SA
- Por otra parte, el tribunal ad quem no consideró el reclamo efectuado a nombre de
- Por último, no es procedente el pago del 340% de la multa impuesta por los
- Con estos argumentos citando un auto de vista que no corresponde al proceso, concluye solicitando
- Que de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- De lo expuesto precedentemente, se colige que RETBO en su memorial de recurso de nulidad
- Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
