Auto Supremo AS/0037/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2014

Fecha: 24-Abr-2014

Por otra parte, el tribunal ad quem no consideró el reclamo efectuado a nombre de

Por otra parte, el tribunal ad quem no consideró el reclamo efectuado a nombre de la empresa (sociedad anónima) con relación al punto tercero del memorial de fojas 156-157, por los “avances de cuentas” de la actora, y la pérdida que les ocasionó la actora en un 18% a la empresa; al respecto transcribe como ejemplo la foja 114 del diccionario de Jurisprudencia Social del Dr. Ernesto Poppe Subieta, que señala: “COMPENSACIÓN EN MATERIA SOCIAL.- Hay lugar a la compensación en esta materia, cuando las dos deudas proceden de la relación laboral….Constituyendo la compensación una de las formas de extinción de las obligaciones, en tratándose de juicio sociales, la doctrina, así como la jurisprudencia nacional, la admiten cuando la naturaleza laboral concurre a favor del patrono y del trabajador, como en el presente caso; indemnización por despido (crédito a favor de un obrero) y los anticipos hechos al trabajador (crédito a favor del patrono)”. Agrega que, al tener la actora deuda con la empresa, montos de dinero que sobrepasan los beneficios sociales reclamados, previamente debe cumplir las obligaciones pendientes con la empresa recurrente