Que de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
CONSIDERANDO II: Que conforme estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada.
Que de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, porque no cita ninguna norma legal presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, el recurso carece la técnica procesal que hace el planteamiento del recurso de casación o de nulidad, además cita dos autos de vistas diferentes en el memorial de fojas 211; el recurso de nulidad se ampara en el artículo 210 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, sin concretar su reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, por cuanto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores “in iudicando” que hubieran incurrido los Tribunales de Instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, cuando se acredite: "que la resolución objeto del recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una ley" o "cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias", y finalmente cuando se demuestre: “que en la valoración de las pruebas se hubiere cometido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”; mientras que para el recurso de casación en la forma, se funda en errores “in procedendo”, referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el artículo 254 de la misma norma legal, lo que no ocurrió en el caso objeto de análisis, porque si bien el recurso de nulidad tiene relación con la casación en la forma, en consecuencia no es posible resolver en el fondo, conforme pretende erradamente la recurrente, quien además tiene expedita la vía procesal que corresponda para hacer valer sus derechos, no siendo el proceso social el llamado por ley para establecer la compensación pretendida. Respecto a lo afirmado por la demandante sobre el pago de la multa del 340% (30% del Decreto Supremo Nº 28699) impuesto en el auto de vista recurrido es erróneo
Que de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, porque no cita ninguna norma legal presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, el recurso carece la técnica procesal que hace el planteamiento del recurso de casación o de nulidad, además cita dos autos de vistas diferentes en el memorial de fojas 211; el recurso de nulidad se ampara en el artículo 210 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, sin concretar su reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, por cuanto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores “in iudicando” que hubieran incurrido los Tribunales de Instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, cuando se acredite: "que la resolución objeto del recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una ley" o "cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias", y finalmente cuando se demuestre: “que en la valoración de las pruebas se hubiere cometido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”; mientras que para el recurso de casación en la forma, se funda en errores “in procedendo”, referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el artículo 254 de la misma norma legal, lo que no ocurrió en el caso objeto de análisis, porque si bien el recurso de nulidad tiene relación con la casación en la forma, en consecuencia no es posible resolver en el fondo, conforme pretende erradamente la recurrente, quien además tiene expedita la vía procesal que corresponda para hacer valer sus derechos, no siendo el proceso social el llamado por ley para establecer la compensación pretendida. Respecto a lo afirmado por la demandante sobre el pago de la multa del 340% (30% del Decreto Supremo Nº 28699) impuesto en el auto de vista recurrido es erróneo
- Auto Supremo Nº 37/2014
- Sucre, 24 de abril de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.30/2014
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- Contra esta resolución María Eugenia Sempertegui Vasquez, en representación de la empresa demandada interpuso recurso
- Dicho fallo motivó que la empresa Representaciones Turisticas (Bolivia) Operadora de Carlson Wagonlit Travel SA
- Por otra parte, el tribunal ad quem no consideró el reclamo efectuado a nombre de
- Por último, no es procedente el pago del 340% de la multa impuesta por los
- Con estos argumentos citando un auto de vista que no corresponde al proceso, concluye solicitando
- Que de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos
- De lo expuesto precedentemente, se colige que RETBO en su memorial de recurso de nulidad
- Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez
