Auto Supremo AS/0037/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2014

Fecha: 24-Abr-2014

Que de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos

CONSIDERANDO II: Que conforme estableció la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada.
Que de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, porque no cita ninguna norma legal presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, el recurso carece la técnica procesal que hace el planteamiento del recurso de casación o de nulidad, además cita dos autos de vistas diferentes en el memorial de fojas 211; el recurso de nulidad se ampara en el artículo 210 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, sin concretar su reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, por cuanto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores “in iudicando” que hubieran incurrido los Tribunales de Instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, tiene por objetivo modificar el contenido de un auto definitivo, sentencia o auto de vista, cuando se acredite: "que la resolución objeto del recurso hubiera sido emitida en virtud a una errónea interpretación o aplicación indebida de una ley" o "cuando la referida resolución contuviere disposiciones contradictorias", y finalmente cuando se demuestre: “que en la valoración de las pruebas se hubiere cometido error de derecho o de hecho, aclarando que este último debe ser evidenciado por otros documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador”; mientras que para el recurso de casación en la forma, se funda en errores “in procedendo”, referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el artículo 254 de la misma norma legal, lo que no ocurrió en el caso objeto de análisis, porque si bien el recurso de nulidad tiene relación con la casación en la forma, en consecuencia no es posible resolver en el fondo, conforme pretende erradamente la recurrente, quien además tiene expedita la vía procesal que corresponda para hacer valer sus derechos, no siendo el proceso social el llamado por ley para establecer la compensación pretendida. Respecto a lo afirmado por la demandante sobre el pago de la multa del 340% (30% del Decreto Supremo Nº 28699) impuesto en el auto de vista recurrido es erróneo