Bajo este marco normativo, se advierte que el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
Bajo este marco normativo, se advierte que el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto de 25 de abril de 2013 (fs. 46 y vta.), rechazando la solicitud de declaratoria de perención de instancia y disponiendo la prosecución del proceso, contra el que la Administración Tributaria interpuso recurso de apelación de fs. 50 a 53 y vta., el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo, mediante Auto de 14 de mayo de 2013, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció Auto de Vista Nº 024/2013 de 29 de agosto cursante de fs. 62 a 63 vta., confirmando el Auto de 25 de abril de 2013 dictada por el a quo. La Administración Tributaria planteó recurso de casación en el fondo cursante de fs. 70 a 73, de cuya lectura y revisión de los antecedentes se colige que, al tenor del citado art. 255 del CPC, no eran recurribles de casación, por cuanto la apelación fue en efecto devolutivo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó que desde la interposición de la demanda contencioso tributario el demandante abandonó su proceso
- Refirió por otro lado que dentro de la jurisprudencia boliviana respecto a la procedencia de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 024/2013
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el art
- Bajo este marco normativo, se advierte que el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso de casación planteado
- Lo anterior expuesto, hace inviable la consideración del recurso planteado, puesto que impide a este
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
