Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la Administración Tributaria representada por Ebhert Vargas Daza cursante de fs. 50 a 53 vta., y concedido el mismo en efecto devolutivo, mediante Auto de Vista Nº 024/2013 de 29 de agosto (fs. 62 a 63 vta.) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó el Auto de fecha 25 de abril de 2013, cursante a fs. 46 y vta.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 70 a 73 interpuesto por Ebhert Vargas Daza en su condición de Gerente Distrital a.i. Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 024/2013 de 29 de agosto (fs. 62 a 63 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba señalando que:
Acusa la vulneración del art. 309 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable al caso concreto señalando que se encuentra vigente a partir del art. 214 hasta el art. 302 del CTb.1992, referente a la tramitación del proceso contencioso tributario, no estableciéndose en ninguna de sus disposiciones legales, que a partir de la clausura del término probatorio se prescinda de la participación de las partes
Interpuesto el recurso de apelación por la Administración Tributaria representada por Ebhert Vargas Daza cursante de fs. 50 a 53 vta., y concedido el mismo en efecto devolutivo, mediante Auto de Vista Nº 024/2013 de 29 de agosto (fs. 62 a 63 vta.) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó el Auto de fecha 25 de abril de 2013, cursante a fs. 46 y vta.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 70 a 73 interpuesto por Ebhert Vargas Daza en su condición de Gerente Distrital a.i. Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 024/2013 de 29 de agosto (fs. 62 a 63 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba señalando que:
Acusa la vulneración del art. 309 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable al caso concreto señalando que se encuentra vigente a partir del art. 214 hasta el art. 302 del CTb.1992, referente a la tramitación del proceso contencioso tributario, no estableciéndose en ninguna de sus disposiciones legales, que a partir de la clausura del término probatorio se prescinda de la participación de las partes
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó que desde la interposición de la demanda contencioso tributario el demandante abandonó su proceso
- Refirió por otro lado que dentro de la jurisprudencia boliviana respecto a la procedencia de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 024/2013
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el art
- Bajo este marco normativo, se advierte que el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso de casación planteado
- Lo anterior expuesto, hace inviable la consideración del recurso planteado, puesto que impide a este
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
