VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 045
Sucre, 21 de abril de 2014
Expediente: 220/2013-A
Demandante: Sonia Roxana Lamas Orellana
Demandado: Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de
Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
=====================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 70 a 73 interpuesto por Ebhert Vargas Daza, en representación de la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales contra el Auto de Vista Nº 024/2013 de 29 de agosto (fs. 62 a 63 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso contencioso tributario seguido por Sonia Roxana Lamas Orellana contra la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, sin respuesta al mismo; el Auto de fs. 76 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Auto Interlocutorio
Ante la solicitud de perención de instancia de fs. 42 a 43 formulada por la Administración Tributaria dentro del proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió el Auto de 25 de abril de 2013, cursante a fs. 46 y vta., por el que rechazó la solicitud de perención de instancia, ordenando la prosecución de la causa conforme a procedimiento tributario establecido en el art. 275 de la Ley No 1340 del Código Tributario de 1992 (CTb.1992)
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 045
Sucre, 21 de abril de 2014
Expediente: 220/2013-A
Demandante: Sonia Roxana Lamas Orellana
Demandado: Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de
Impuestos Nacionales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 70 a 73 interpuesto por Ebhert Vargas Daza, en representación de la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales contra el Auto de Vista Nº 024/2013 de 29 de agosto (fs. 62 a 63 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso contencioso tributario seguido por Sonia Roxana Lamas Orellana contra la Gerencia Distrital de Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, sin respuesta al mismo; el Auto de fs. 76 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Auto Interlocutorio
Ante la solicitud de perención de instancia de fs. 42 a 43 formulada por la Administración Tributaria dentro del proceso contencioso tributario, el Juez Primero de Partido, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió el Auto de 25 de abril de 2013, cursante a fs. 46 y vta., por el que rechazó la solicitud de perención de instancia, ordenando la prosecución de la causa conforme a procedimiento tributario establecido en el art. 275 de la Ley No 1340 del Código Tributario de 1992 (CTb.1992)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó que desde la interposición de la demanda contencioso tributario el demandante abandonó su proceso
- Refirió por otro lado que dentro de la jurisprudencia boliviana respecto a la procedencia de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 024/2013
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el art
- Bajo este marco normativo, se advierte que el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso de casación planteado
- Lo anterior expuesto, hace inviable la consideración del recurso planteado, puesto que impide a este
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
