Auto Supremo AS/0045/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2014

Fecha: 21-Abr-2014

Refirió por otro lado que dentro de la jurisprudencia boliviana respecto a la procedencia de

Refirió por otro lado que dentro de la jurisprudencia boliviana respecto a la procedencia de la perención de instancia, establece que deben concurrir tres condiciones: instancia, inactividad procesal y tiempo, requisitos que concurren para que opere la perención de instancia, teniendo presente que en virtud al art. 275 de la Ley No 1340 (CTb.1992), el informe técnico no es requisito esencial ni mucho menos un obstáculo para la prosecución del proceso, demostrándose que el Tribunal ad-quem, mediante Auto de Vista Nº 024/2013, ha efectuado una mala aplicación e interpretación del art. 309 del CPC, aplicable al presente en virtud del art. 214 del CTb.1992