Refirió por otro lado que dentro de la jurisprudencia boliviana respecto a la procedencia de
Refirió por otro lado que dentro de la jurisprudencia boliviana respecto a la procedencia de la perención de instancia, establece que deben concurrir tres condiciones: instancia, inactividad procesal y tiempo, requisitos que concurren para que opere la perención de instancia, teniendo presente que en virtud al art. 275 de la Ley No 1340 (CTb.1992), el informe técnico no es requisito esencial ni mucho menos un obstáculo para la prosecución del proceso, demostrándose que el Tribunal ad-quem, mediante Auto de Vista Nº 024/2013, ha efectuado una mala aplicación e interpretación del art. 309 del CPC, aplicable al presente en virtud del art. 214 del CTb.1992
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó que desde la interposición de la demanda contencioso tributario el demandante abandonó su proceso
- Refirió por otro lado que dentro de la jurisprudencia boliviana respecto a la procedencia de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 024/2013
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el art
- Bajo este marco normativo, se advierte que el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso de casación planteado
- Lo anterior expuesto, hace inviable la consideración del recurso planteado, puesto que impide a este
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
