Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0045/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0045/2014

    Fecha: 21-Abr-2014

    Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 024/2013

    II.1 Petitorio
    Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 024/2013 de fecha 29 de agosto cursante de fs. 62 a 63 vta., en la forma prevista por el art. 274 del CPC
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
    • Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
    • Manifestó que desde la interposición de la demanda contencioso tributario el demandante abandonó su proceso
    • Refirió por otro lado que dentro de la jurisprudencia boliviana respecto a la procedencia de
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 024/2013
    • Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
    • Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el art
    • Bajo este marco normativo, se advierte que el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
    • Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso de casación planteado
    • Lo anterior expuesto, hace inviable la consideración del recurso planteado, puesto que impide a este
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
    • Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca