Manifestó que desde la interposición de la demanda contencioso tributario el demandante abandonó su proceso
Manifestó que desde la interposición de la demanda contencioso tributario el demandante abandonó su proceso por un año y un mes aproximadamente, siendo la última actuación del actor la presentación del memorial de 14 de febrero de 2012 de solicitud de certificaciones, contrariamente, la Administración Tributaria solicitó la emisión de informe técnico y sentencia, más aun cuando el Tribunal ad quem señaló que no es imprescindible la emisión de Informe Técnico para la resolución o sustanciación del proceso contencioso tributario. A esto se debe añadir que el Tribunal Departamental de Justicia, mediante Cite Nº 797/11 de 04 de agosto de 2011 determinó que en tanto se emita la convocatoria pertinente para el caso concreto (para asesor técnico), asimismo refiere que los procesos deben ser resueltos prescindiendo del informe técnico, en virtud al art. 275 de la Ley 1340 que señala que “vencido el termino de prueba, sin necesidad del alegato alguno, se decretará autos citadas las partes para sentencia y se formulará el proyecto de la misma dentro de los diez días siguientes”, para evitar dilaciones en la tramitación y resolución, y si bien está dirigido al Juzgado Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, tendría alcance a su similar del Juzgado Primero al ser de igual materia, siendo evidente por tanto la trasgresión del art. 309 del CPC, por consiguiente no corresponde el argumento de que el abandono no es atribuible al demandante sino al juez, tratando de justificar la inacción del demandante
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó que desde la interposición de la demanda contencioso tributario el demandante abandonó su proceso
- Refirió por otro lado que dentro de la jurisprudencia boliviana respecto a la procedencia de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 024/2013
- Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y
- Asimismo, resulta pertinente resaltar lo previsto en el art
- Bajo este marco normativo, se advierte que el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal
- Por consiguiente, el Tribunal ad quem debió negar la concesión del recurso de casación planteado
- Lo anterior expuesto, hace inviable la consideración del recurso planteado, puesto que impide a este
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se llama severamente la atención al Tribunal ad quem, por no haber dado cumplimiento a
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
