De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) De acuerdo a la enunciación del hecho efectuada en el fallo de instancia, y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia de 17 de julio de 2010, que cursa de fs. 1455 a 1469 vta., el Tribunal de Sentencia de Bermejo de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró al imputado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco, autor de la comisión del delito de Aborto Seguido de Muerte, previsto y sancionado por el art. 264 párrafo primero del CP, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de costas y daño civil
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante y el imputado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco,
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación
- d) En conocimiento del nuevo Auto de Vista, el imputado interpuso el recurso de casación
- Del memorial que cursa de fs. 1913 a 1945 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
