Auto Supremo AS/0087/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2014-RA

Fecha: 09-Abr-2014

El art


Con los antecedentes expuestos el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, se limitó a remplazar la fundamentación y motivación exigida por Ley, con una simple relación de documentos y pruebas, y que no consignó las razones que determinan la condena; además, arguye que, el Tribunal de apelación acudió a argumentos evasivos, generales que no se ajustan a derecho, omitiendo dar respuesta puntual a los agravios, puesto que no señaló cuáles son los parámetros considerados para establecer que sus alegaciones resultan intrascendentes, específicamente a la falta de fundamentación e inobservancia del principio de tipicidad y que la Sentencia se basó en hechos no acreditados e inexistentes, y que por esa causa en su calidad de imputado quedó en un estado de indeterminación e incertidumbre al no haberse resuelto de manera efectiva sus alegaciones.

III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, según la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP