El art
Con los antecedentes expuestos el recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, se limitó a remplazar la fundamentación y motivación exigida por Ley, con una simple relación de documentos y pruebas, y que no consignó las razones que determinan la condena; además, arguye que, el Tribunal de apelación acudió a argumentos evasivos, generales que no se ajustan a derecho, omitiendo dar respuesta puntual a los agravios, puesto que no señaló cuáles son los parámetros considerados para establecer que sus alegaciones resultan intrascendentes, específicamente a la falta de fundamentación e inobservancia del principio de tipicidad y que la Sentencia se basó en hechos no acreditados e inexistentes, y que por esa causa en su calidad de imputado quedó en un estado de indeterminación e incertidumbre al no haberse resuelto de manera efectiva sus alegaciones.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, según la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante y el imputado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco,
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación
- d) En conocimiento del nuevo Auto de Vista, el imputado interpuso el recurso de casación
- Del memorial que cursa de fs. 1913 a 1945 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
