La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
Básicamente lo que el imputado denuncia, es el presunto incumplimiento o inobservancia en que hubiera incurrido el cuarto Auto de Vista 03/2014 de 6 de marzo, dictado en la presente causa, respecto a la doctrina legal emitida en los anteriores Autos Supremos dictados también dentro del mismo proceso, específicamente los Autos Supremos 86/2013 de 26 de marzo y 281 de 15 de octubre de 2012, mismos que incluso fueron transcritos por el recurrente en sus párrafos pertinentes; consecuentemente, habiendo cumplido con los presupuestos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, corresponde declarar la admisibilidad del presente recurso, a objeto de verificar si el agravio expresado por el recurrente resulta evidente.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 1913 a 1945 vta., interpuesto por Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante y el imputado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco,
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación
- d) En conocimiento del nuevo Auto de Vista, el imputado interpuso el recurso de casación
- Del memorial que cursa de fs. 1913 a 1945 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
