Del memorial que cursa de fs. 1913 a 1945 vta., se extraen los siguientes motivos
e) Notificada la parte querellante con el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación de 18 de septiembre de 2013 (fs. 1873 a 1875 vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto Supremo 354/2013 de 10 de diciembre de 2013 (fs. 1890 a 1896 vta.), por el que dejó sin efecto el Auto de Vista 34/2013, disponiendo se emita una nueva resolución conforme a la doctrina legal emitida; cumpliendo con lo dispuesto en el referido Auto Supremo, el Tribunal de apelación emitió un cuarto Auto de Vista con el número 03/2014 de 6 de marzo de 2014 (fs. 1904 a 1911 vta.), que declaró “sin lugar” al recurso de apelación interpuesto por el imputado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco, y declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por la querellante Ana María Fernández Alfaro, confirmando la Sentencia impuesta, fijando además, la pena de inhabilitación especial del imputado para el ejercicio de la profesión de médico (gineco-obstetra), por el tiempo de cinco años en aplicación del art. 34 inc. 3) en relación al art. 36 incs. 1) y 2) de la segunda parte del CP; notificado el imputado con el citado Auto de Vista, interpuso el recurso de casación supra citado y señalado que ahora es objeto de examen de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 1913 a 1945 vta., se extraen los siguientes motivos:
Con la inicial referencia de los primeros tres Autos Supremos dictados dentro de la presente causa, el recurrente señala que en apelación restringida denunció: “Vulneración al debido proceso por falta e inexistente fundamentación” (sic); “Vulneración al debido proceso por inexistencia de motivación jurídica e inobservancia del principio de tipicidad y falta de fundamentación de la pena” (sic); y, “defecto de sentencia…debido a que se sustentan en hechos no acreditados e inexistente” (sic); al respecto manifiesta que para “…comprobar fehacientemente el Auto de Vista impugnado, carece de una debida fundamentación respecto al agravio relativo a la inobservancia del principio de tipicidad y que la Sentencia se sustenta en hechos no acreditados…” (sic), es preciso remitirse a su recurso de apelación restringida, al efecto, el imputado recurrente transcribe exactamente dicho recurso desde fs. 1914 hasta 1937, para luego continuar señalando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, resolvió su recurso de apelación restringida mediante el Auto de Vista 03/2014, confirmando la pena, además, le impuso la sanción consistente en la inhabilitación especial para ejercer la medicina por el tiempo de cinco años. A continuación como hecho similar, indica que se emitió el nuevo Auto de Vista con los mismos e idénticos fundamentos a los expuestos en los dos anteriores Autos de Vista que fueron dejados sin efecto, incurriendo nuevamente en un falta de motivación, por no ser clara, completa y por ser insuficiente, puesto que el Auto de Vista se hubiera remitido a lo mencionado en la Sentencia del Tribunal de Bermejo, sin que se haya fundamentado la respuesta a los agravios relativos a la falta de fundamentación e inobservancia del principio de tipicidad y al agravio referido a que la Sentencia se sustenta en hechos no acreditados e inexistentes, lo que se evidencia, según señala, de la trascripción de las resoluciones anteriormente emitidas (vuelve a transcribir los Autos de Vista y los Autos Supremos emitidos anteriormente dentro de la causa); a lo expresado, el imputado agrega que sólo se hubiera cambiado el orden de los numerales y que se agregó incisos sin contenido literal nuevo alguno. En cuanto a la presunta contradicción, el imputado manifiesta que: “…siendo el mismo imputado, la misma Sala Penal, la Sentencia impugnada la misma y el mismo recurso de apelación restringida con los mismos agravios, LA SALA PENAL SEGUNDA HA RESUELTO ÉSTE MISMO RECURSO CON LOS MISMOS FUNDAMENTOS EXPRESADOS EN EL AUTO DE VISTA 21/2012 DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2012 QUE FUE DEJADO SIN EFECTO POR EL AUTO SUPREMO No 281 DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2012, CONTRAVINIENDO LOS FUNDAMENTOS Y LA DOCTRINA LEGAL APLICABLE SEÑALADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO, QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN:…” (sic), (procede a transcribir el Auto Supremo 86/2013 de 26 de marzo)
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante y el imputado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco,
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, interpuso el recurso de casación
- d) En conocimiento del nuevo Auto de Vista, el imputado interpuso el recurso de casación
- Del memorial que cursa de fs. 1913 a 1945 vta., se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
