Asimismo señala, que no se efectuó la valoración intelectiva de las pruebas de descargo, siendo
Asimismo señala, que no se efectuó la valoración intelectiva de las pruebas de descargo, siendo esta sólo de forma descriptiva, sin que se haya otorgado valor a dichas pruebas, lo cual atenta su derecho al debido proceso, ya que de haberse otorgado valor intelectivo a esas declaraciones, se hubiera dictado sentencia absolutoria. Refiere que este defecto se hace patente en la valoración de la declaración testifical de Jenny Marisol Villarroel Luther, quien señaló que no pretendió quedarse con los dineros de los pasajeros, aspecto no tomado en cuenta por el Tribunal de juicio. Invoca domo precedentes, el Auto de Vista de 23 de febrero de 2007, emitido por la Sala Penal Tercera de Cochabamba, que señalaría que el juzgador debe realizar la fundamentación o valoración intelectiva
- Por memoriales presentados el 18 de marzo de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 11 de marzo de
- De los memoriales que cursan de fs
- 1) Como primer agravio identificado, de manera escueta y genérica, afirma que el Auto de
- 2) Por otro lado, denuncia titulando: “CONSITUYE UN ATENTADO AL DEBIDO PROCESO CUANDO NO SE
- 3) En los puntos 3 y 4 del memorial de recurso de casación, los argumentos
- Asimismo señala, que no se efectuó la valoración intelectiva de las pruebas de descargo, siendo
- Finalmente solicita, ante los argumentos manifestados, que se deje sin efecto el Auto de Vista
- II.2. Recurso de casación de Mery Cossio, Mentia Albarez Jiménez y Febeta Buendia Cossio
- Reclaman también que, el hecho de que la imputada pida disculpas es algo eminentemente subjetivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, sobre el primer motivo, en el que se reclama que
- En cuanto al Auto Supremo 128 de 6 de marzo de 2008, que según la
- En relación al tercer motivo, consignado en el inc
- Finalmente, respecto a los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003, 101 y
- IV.2. Del recurso de casación de Mery Cossio, Mentia Albarez Jiménez y Febeta Buendia Cossio
- En el presente recurso, se constata que las recurrentes cumplieron con el primer requisito de
- Ahora bien, a objeto de verificar el cumplimiento del requisito de fondo, se tiene que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
