Auto Supremo AS/0088/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2014-RA

Fecha: 09-Abr-2014

Asimismo señala, que no se efectuó la valoración intelectiva de las pruebas de descargo, siendo


Asimismo señala, que no se efectuó la valoración intelectiva de las pruebas de descargo, siendo esta sólo de forma descriptiva, sin que se haya otorgado valor a dichas pruebas, lo cual atenta su derecho al debido proceso, ya que de haberse otorgado valor intelectivo a esas declaraciones, se hubiera dictado sentencia absolutoria. Refiere que este defecto se hace patente en la valoración de la declaración testifical de Jenny Marisol Villarroel Luther, quien señaló que no pretendió quedarse con los dineros de los pasajeros, aspecto no tomado en cuenta por el Tribunal de juicio. Invoca domo precedentes, el Auto de Vista de 23 de febrero de 2007, emitido por la Sala Penal Tercera de Cochabamba, que señalaría que el juzgador debe realizar la fundamentación o valoración intelectiva