De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 2 a 3 vta.) y privada (fs. 15 a 17) de 23 de enero de 2009 y 10 de febrero del mismo año, respectivamente, y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia de 29 de mayo de 2013 (fs. 391 a 398 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Martha Villarroel Sejas autora de la comisión del delito de Apropiación Indebida con Agravación en Caso de Víctimas Múltiples, previsto y sancionado por los arts. 345 y 346 Bis del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de costas; asimismo, se la absolvió de pena y culpa por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 de la norma sustantiva penal, al no existir prueba suficiente
- Por memoriales presentados el 18 de marzo de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 11 de marzo de
- De los memoriales que cursan de fs
- 1) Como primer agravio identificado, de manera escueta y genérica, afirma que el Auto de
- 2) Por otro lado, denuncia titulando: “CONSITUYE UN ATENTADO AL DEBIDO PROCESO CUANDO NO SE
- 3) En los puntos 3 y 4 del memorial de recurso de casación, los argumentos
- Asimismo señala, que no se efectuó la valoración intelectiva de las pruebas de descargo, siendo
- Finalmente solicita, ante los argumentos manifestados, que se deje sin efecto el Auto de Vista
- II.2. Recurso de casación de Mery Cossio, Mentia Albarez Jiménez y Febeta Buendia Cossio
- Reclaman también que, el hecho de que la imputada pida disculpas es algo eminentemente subjetivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, sobre el primer motivo, en el que se reclama que
- En cuanto al Auto Supremo 128 de 6 de marzo de 2008, que según la
- En relación al tercer motivo, consignado en el inc
- Finalmente, respecto a los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003, 101 y
- IV.2. Del recurso de casación de Mery Cossio, Mentia Albarez Jiménez y Febeta Buendia Cossio
- En el presente recurso, se constata que las recurrentes cumplieron con el primer requisito de
- Ahora bien, a objeto de verificar el cumplimiento del requisito de fondo, se tiene que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
