En cuanto al Auto Supremo 128 de 6 de marzo de 2008, que según la
En el segundo motivo, la recurrente esencialmente denuncia vulneración del debido proceso, porque el Tribunal de alzada no respondió a todos y cada uno de los puntos apelados, ya que el punto 2.2. de su recurso de apelación restringida, concerniente a la errónea consideración que se hizo de su declaración de parte del Tribunal de juicio, los vocales omitieron responderle; en este sentido, la recurrente fundamenta con precisión que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio al Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, del cual se establecería que el Tribunal de apelación incurre en indefensión cuando omite pronunciarse respecto a cada uno de los puntos reclamados; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en admisible.
En cuanto al Auto Supremo 128 de 6 de marzo de 2008, que según la recurrente está relacionado a que, ante la existencia de defectos absolutos, por no responderse a todos los puntos apelados, debe ser corregido de oficio, este precedente no será considerado en el análisis de fondo, toda vez que no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 416 y 417 de la norma adjetiva penal, al no explicarse de manera precisa cuál la contradicción y el sentido jurídico distinto asignado en el Auto de Vista impugnado
- Por memoriales presentados el 18 de marzo de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 11 de marzo de
- De los memoriales que cursan de fs
- 1) Como primer agravio identificado, de manera escueta y genérica, afirma que el Auto de
- 2) Por otro lado, denuncia titulando: “CONSITUYE UN ATENTADO AL DEBIDO PROCESO CUANDO NO SE
- 3) En los puntos 3 y 4 del memorial de recurso de casación, los argumentos
- Asimismo señala, que no se efectuó la valoración intelectiva de las pruebas de descargo, siendo
- Finalmente solicita, ante los argumentos manifestados, que se deje sin efecto el Auto de Vista
- II.2. Recurso de casación de Mery Cossio, Mentia Albarez Jiménez y Febeta Buendia Cossio
- Reclaman también que, el hecho de que la imputada pida disculpas es algo eminentemente subjetivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, sobre el primer motivo, en el que se reclama que
- En cuanto al Auto Supremo 128 de 6 de marzo de 2008, que según la
- En relación al tercer motivo, consignado en el inc
- Finalmente, respecto a los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003, 101 y
- IV.2. Del recurso de casación de Mery Cossio, Mentia Albarez Jiménez y Febeta Buendia Cossio
- En el presente recurso, se constata que las recurrentes cumplieron con el primer requisito de
- Ahora bien, a objeto de verificar el cumplimiento del requisito de fondo, se tiene que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
