Auto Supremo AS/0088/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0088/2014-RA

Fecha: 09-Abr-2014

En cuanto al Auto Supremo 128 de 6 de marzo de 2008, que según la


En el segundo motivo, la recurrente esencialmente denuncia vulneración del debido proceso, porque el Tribunal de alzada no respondió a todos y cada uno de los puntos apelados, ya que el punto 2.2. de su recurso de apelación restringida, concerniente a la errónea consideración que se hizo de su declaración de parte del Tribunal de juicio, los vocales omitieron responderle; en este sentido, la recurrente fundamenta con precisión que el Auto de Vista impugnado, resulta contradictorio al Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, del cual se establecería que el Tribunal de apelación incurre en indefensión cuando omite pronunciarse respecto a cada uno de los puntos reclamados; consiguientemente, al darse cumplimiento con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, el presente motivo deviene en admisible.

En cuanto al Auto Supremo 128 de 6 de marzo de 2008, que según la recurrente está relacionado a que, ante la existencia de defectos absolutos, por no responderse a todos los puntos apelados, debe ser corregido de oficio, este precedente no será considerado en el análisis de fondo, toda vez que no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el art. 416 y 417 de la norma adjetiva penal, al no explicarse de manera precisa cuál la contradicción y el sentido jurídico distinto asignado en el Auto de Vista impugnado