En relación al tercer motivo, consignado en el inc
En relación al tercer motivo, consignado en el inc. 3) del acápite II.1. de esta Resolución, la recurrente denuncia que ante el reclamo de mala valoración de la prueba, el Tribunal de apelación refirió que se podría valorar la misma en bloque, lo cual contradice la doctrina legal aplicable que señala que las pruebas de cargo y descargo deben ser valoradas de manera individual, además que se efectuó la valoración de las pruebas de descargo solo de forma descriptiva y no intelectiva; en ese sentido, aunque escuetamente, la denunciante fundamenta con precisión que la Resolución impugnada, resulta contradictorio al Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004, el cual establecería de manera clara y precisa que, deben valorarse todos y cada uno de los elementos probatorios incorporados a juicio; así como al Auto de Vista de 23 de febrero de 2007, emitido por la Sala Penal Tercera de Cochabamba, que haría referencia a la fundamentación intelectiva de la prueba; consiguientemente, al cumplirse con los requisitos requeridos por los arts. 416 y 417 de la norma adjetiva penal, el presente motivo también deviene en admisible
- Por memoriales presentados el 18 de marzo de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 11 de marzo de
- De los memoriales que cursan de fs
- 1) Como primer agravio identificado, de manera escueta y genérica, afirma que el Auto de
- 2) Por otro lado, denuncia titulando: “CONSITUYE UN ATENTADO AL DEBIDO PROCESO CUANDO NO SE
- 3) En los puntos 3 y 4 del memorial de recurso de casación, los argumentos
- Asimismo señala, que no se efectuó la valoración intelectiva de las pruebas de descargo, siendo
- Finalmente solicita, ante los argumentos manifestados, que se deje sin efecto el Auto de Vista
- II.2. Recurso de casación de Mery Cossio, Mentia Albarez Jiménez y Febeta Buendia Cossio
- Reclaman también que, el hecho de que la imputada pida disculpas es algo eminentemente subjetivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, sobre el primer motivo, en el que se reclama que
- En cuanto al Auto Supremo 128 de 6 de marzo de 2008, que según la
- En relación al tercer motivo, consignado en el inc
- Finalmente, respecto a los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003, 101 y
- IV.2. Del recurso de casación de Mery Cossio, Mentia Albarez Jiménez y Febeta Buendia Cossio
- En el presente recurso, se constata que las recurrentes cumplieron con el primer requisito de
- Ahora bien, a objeto de verificar el cumplimiento del requisito de fondo, se tiene que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
