Por memoriales presentados el 18 de marzo de 2014, que cursan de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 088/2014-RA
Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente : Cochabamba 24/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otras
Parte imputada : Martha Villarroel Sejas
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 18 de marzo de 2014, que cursan de fs. 468 a 470 vta. y de fs. 481 a 482 vta., Martha Villarroel Sejas; y, Mery Cossío, Mentia Albarez Jiménez y Febeta Buendia Cossío, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 17 de febrero de 2014, de fs. 451 a 455, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mery Cossío, Mentia Albarez Jiménez y Febeta Buendia Cossío contra Martha Villarroel Sejas, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 088/2014-RA
Sucre, 09 de abril de 2014
Expediente : Cochabamba 24/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otras
Parte imputada : Martha Villarroel Sejas
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 18 de marzo de 2014, que cursan de fs. 468 a 470 vta. y de fs. 481 a 482 vta., Martha Villarroel Sejas; y, Mery Cossío, Mentia Albarez Jiménez y Febeta Buendia Cossío, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 17 de febrero de 2014, de fs. 451 a 455, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mery Cossío, Mentia Albarez Jiménez y Febeta Buendia Cossío contra Martha Villarroel Sejas, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 18 de marzo de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 11 de marzo de
- De los memoriales que cursan de fs
- 1) Como primer agravio identificado, de manera escueta y genérica, afirma que el Auto de
- 2) Por otro lado, denuncia titulando: “CONSITUYE UN ATENTADO AL DEBIDO PROCESO CUANDO NO SE
- 3) En los puntos 3 y 4 del memorial de recurso de casación, los argumentos
- Asimismo señala, que no se efectuó la valoración intelectiva de las pruebas de descargo, siendo
- Finalmente solicita, ante los argumentos manifestados, que se deje sin efecto el Auto de Vista
- II.2. Recurso de casación de Mery Cossio, Mentia Albarez Jiménez y Febeta Buendia Cossio
- Reclaman también que, el hecho de que la imputada pida disculpas es algo eminentemente subjetivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, sobre el primer motivo, en el que se reclama que
- En cuanto al Auto Supremo 128 de 6 de marzo de 2008, que según la
- En relación al tercer motivo, consignado en el inc
- Finalmente, respecto a los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003, 101 y
- IV.2. Del recurso de casación de Mery Cossio, Mentia Albarez Jiménez y Febeta Buendia Cossio
- En el presente recurso, se constata que las recurrentes cumplieron con el primer requisito de
- Ahora bien, a objeto de verificar el cumplimiento del requisito de fondo, se tiene que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
