Reclaman también que, el hecho de que la imputada pida disculpas es algo eminentemente subjetivo
Denuncian que el Tribunal de alzada rebajó la pena impuesta a la acusada de cuatro a tres años de reclusión, bajo los siguientes fundamentos: Que el resarcimiento del daño civil tiene su propio procedimiento, que se devolvió por parte del hijo de la imputada, la suma de $us. 100.-, que no tiene antecedentes penales y que pidió disculpas; sin embargo, refieren, los Vocales no interpretaron correctamente los alcances de la Sentencia, ya que se impuso la condena de cuatro años con la agravante de ser víctimas múltiples, por cuanto, con la intención de viajar al exterior del país acudieron a la agencia de viajes “SION TOURS” de propiedad de Martha Villarroel, entregándole la suma de 4.500 $us. cada una de ellas. Añaden que, el Tribunal de apelación no consideró que la acusada rehuyó el accionar de la justicia, siendo declarada rebelde por dos oportunidades, su condición de mujeres campesinas, que han cursado sólo el nivel básico y que entregaron el dinero producto de préstamos que siguen pagando actualmente.
Reclaman también que, el hecho de que la imputada pida disculpas es algo eminentemente subjetivo “…que no puede ser utilizada para fundar una decisión por lo que al haber corregido la condena sin previo fundamento dicha corrección tiene que ser dejada sin efecto…” (sic), debiendo realizarse una correcta valoración de antecedentes para la imposición de la pena y confirmarse los cuatro años de presidio. Las recurrentes invocan los Autos Supremos 245/2012 y 161/2012-RRC, que establecerían que todo Auto de Vista debe estar debidamente fundamentado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, completitud, legitimidad y logicidad, siendo contrario, según las recurrentes, al Auto de Vista impugnado
- Por memoriales presentados el 18 de marzo de 2014, que cursan de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusada formuló recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 11 de marzo de
- De los memoriales que cursan de fs
- 1) Como primer agravio identificado, de manera escueta y genérica, afirma que el Auto de
- 2) Por otro lado, denuncia titulando: “CONSITUYE UN ATENTADO AL DEBIDO PROCESO CUANDO NO SE
- 3) En los puntos 3 y 4 del memorial de recurso de casación, los argumentos
- Asimismo señala, que no se efectuó la valoración intelectiva de las pruebas de descargo, siendo
- Finalmente solicita, ante los argumentos manifestados, que se deje sin efecto el Auto de Vista
- II.2. Recurso de casación de Mery Cossio, Mentia Albarez Jiménez y Febeta Buendia Cossio
- Reclaman también que, el hecho de que la imputada pida disculpas es algo eminentemente subjetivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, sobre el primer motivo, en el que se reclama que
- En cuanto al Auto Supremo 128 de 6 de marzo de 2008, que según la
- En relación al tercer motivo, consignado en el inc
- Finalmente, respecto a los Autos Supremos 401 de 18 de agosto de 2003, 101 y
- IV.2. Del recurso de casación de Mery Cossio, Mentia Albarez Jiménez y Febeta Buendia Cossio
- En el presente recurso, se constata que las recurrentes cumplieron con el primer requisito de
- Ahora bien, a objeto de verificar el cumplimiento del requisito de fondo, se tiene que
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
