a) La Sentencia de primera instancia, en lo pertinente a la ponencia de los jueces
Previo el trámite recursivo, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, pronunció el Auto de Vista 030/2013 de 5 de Agosto, que declaró improcedentes los recursos interpuestos y confirmó la Sentencia apelada, con los siguientes argumentos:
a) La Sentencia de primera instancia, en lo pertinente a la ponencia de los jueces legos fue concisa y clara, aspecto que hace que la misma no incurra en defecto por inobservancia de la aplicación de la Ley Sustantiva; pues los jueces ciudadanos de manera breve, pero con los elementos claros de su entender, aplicaron la norma sustantiva penal, considerando que las pruebas adolecieron de ser concisas y claras en contra de los acusados, por lo que debía fallarse en lo más favorable a ellos. Bajo ese criterio, en el caso de autos, ha sucedido en cuanto a los Jueces Ciudadanos, que la Resolución de instancia cumple con lo imperativo en los arts. 124 y 173 del CPP, no existiendo inobservancia de la aplicación de la ley sustantiva
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 2) Contra dicha Sentencia, el Ministerio Público (fs
- a) El recurrente señala conforme se evidencia en el punto primero del parágrafo III del
- b) Cuestiona la conclusión del Auto de Vista impugnado, que señaló que los actuados procesales
- c) También cuestiona el razonamiento del Auto de Vista impugnado, en vista de que según
- Por lo expuesto, la ABT solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- Mediante Auto Supremo 022/2014 de 17 de febrero (fs
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 02/12 de 29 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- b) En el desfile probatorio, ninguno de los testigos refirió cuales fueron las acciones que
- c) Si bien existe prueba suficiente respecto a que gente de la Comunidad Menonita Río
- d) La Comunidad Menonita por intermedio de sus representantes, presentó tres solicitudes de desmontes de
- Por su parte, los jueces técnicos fueron disidentes a la determinación asumida, cuyo voto fue
- b) Se demostró la existencia de grandes extensiones de tierras desmontadas en la comunidad Río
- c) Se probó que el desmonte de aproximadamente 1500
- d) La conducta de los imputados no se subsumió al delito de Organización Criminal, pese
- II.2. Recursos de apelación restringida y su resolución
- Contra dicha Sentencia, el Ministerio Público y la representante de la ABT, interpusieron recursos de
- b) Defecto previsto por el art
- c) Existencia de contradicción en su parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa
- a) La Sentencia de primera instancia, en lo pertinente a la ponencia de los jueces
- b) Los Jueces Ciudadanos de acuerdo a su sapiensa, sin tener formación académica, dentro de
- En el presente caso, la parte recurrente impugna la conclusión del Auto de Vista recurrido
- Asimismo el recurrente invocó el Auto Supremo 561/04 de 1 de octubre, que establece como
- Por otra parte, el Auto Supremo 444/05 de 15 de Octubre, expresa que se consideran
- En este contexto, se concluye que el Auto de Vista no fundamentó jurídicamente como es
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
