Auto Supremo AS/0099/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

En este contexto, se concluye que el Auto de Vista no fundamentó jurídicamente como es


En este contexto, se concluye que el Auto de Vista no fundamentó jurídicamente como es que existió o no existió dicha contradicción entre la parte considerativa y la parte dispositiva de la Sentencia emitida en la presente causa, vulnerando el art. 124 del CPP, debido a que dicho precepto legal exige la fundamentación de las resoluciones y prohíbe que aquella fundamentación sea remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, debiendo los Tribunales de Alzada circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada, en cumplimiento a lo establecido por el art. 398 del CPP; en cuyo mérito corresponde dejar sin efecto la Resolución recurrida de casación a fin de que el Tribunal de alzada se pronuncie de manera fundada respecto a la denuncia relativa a la existencia de contradicción entre la parte considerativa y la parte dispositiva de la Sentencia 02/2012 de 29 de agosto