Auto Supremo AS/0099/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0099/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

En el presente caso, la parte recurrente impugna la conclusión del Auto de Vista recurrido


c) La Resolución del Tribunal a quo no tiene el defecto referido a la contradicción, pues por una lado refiere “que los actuados procesales no hacen una descripción de las acciones que cada uno de los acusados ha realizado, pero aclara y sostiene las acciones realizadas no han sido dolosas y que los miembros de la comunidad evidentemente realizaron desmontes”, claramente se advierte que hace un desglose y separa los aspectos de la parte dispositiva y la parte considerativa, mismas que no son contradictorias, aspecto que no se enmarca dentro de lo estatuido en el art. 370 inc. 8) del CPP.

Agrega el Tribunal de alzada que toda resolución debe contener una exposición concordante con los hechos y las pruebas desfiladas en audiencia de juicio oral y esa falta de concordancia no se ve reflejada en la Sentencia en análisis, concretamente la referida a la ponencia de los Jueces Ciudadanos.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el presente caso, la parte recurrente impugna la conclusión del Auto de Vista recurrido de casación, en sentido de no existir contradicción entre la parte considerativa y la parte dispositiva de la Sentencia 02/2012 de 29 de agosto; invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 561 de 1 de octubre de 2004 y 444 de 15 de octubre del 2005, precisando que la contradicción radicaría en el hecho de que en el caso de autos no existe fundamentación que desvirtúe la tipicidad, los hechos incriminados y el resultante fallo de absolución, en cuyo mérito corresponde precisar los entendimientos asumidos por los precedentes invocados para efectuar la labor de contraste que la ley asigna a este Tribunal