En el presente caso, la parte recurrente impugna la conclusión del Auto de Vista recurrido
c) La Resolución del Tribunal a quo no tiene el defecto referido a la contradicción, pues por una lado refiere “que los actuados procesales no hacen una descripción de las acciones que cada uno de los acusados ha realizado, pero aclara y sostiene las acciones realizadas no han sido dolosas y que los miembros de la comunidad evidentemente realizaron desmontes”, claramente se advierte que hace un desglose y separa los aspectos de la parte dispositiva y la parte considerativa, mismas que no son contradictorias, aspecto que no se enmarca dentro de lo estatuido en el art. 370 inc. 8) del CPP.
Agrega el Tribunal de alzada que toda resolución debe contener una exposición concordante con los hechos y las pruebas desfiladas en audiencia de juicio oral y esa falta de concordancia no se ve reflejada en la Sentencia en análisis, concretamente la referida a la ponencia de los Jueces Ciudadanos.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el presente caso, la parte recurrente impugna la conclusión del Auto de Vista recurrido de casación, en sentido de no existir contradicción entre la parte considerativa y la parte dispositiva de la Sentencia 02/2012 de 29 de agosto; invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 561 de 1 de octubre de 2004 y 444 de 15 de octubre del 2005, precisando que la contradicción radicaría en el hecho de que en el caso de autos no existe fundamentación que desvirtúe la tipicidad, los hechos incriminados y el resultante fallo de absolución, en cuyo mérito corresponde precisar los entendimientos asumidos por los precedentes invocados para efectuar la labor de contraste que la ley asigna a este Tribunal
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- 2) Contra dicha Sentencia, el Ministerio Público (fs
- a) El recurrente señala conforme se evidencia en el punto primero del parágrafo III del
- b) Cuestiona la conclusión del Auto de Vista impugnado, que señaló que los actuados procesales
- c) También cuestiona el razonamiento del Auto de Vista impugnado, en vista de que según
- Por lo expuesto, la ABT solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- Mediante Auto Supremo 022/2014 de 17 de febrero (fs
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 02/12 de 29 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental
- b) En el desfile probatorio, ninguno de los testigos refirió cuales fueron las acciones que
- c) Si bien existe prueba suficiente respecto a que gente de la Comunidad Menonita Río
- d) La Comunidad Menonita por intermedio de sus representantes, presentó tres solicitudes de desmontes de
- Por su parte, los jueces técnicos fueron disidentes a la determinación asumida, cuyo voto fue
- b) Se demostró la existencia de grandes extensiones de tierras desmontadas en la comunidad Río
- c) Se probó que el desmonte de aproximadamente 1500
- d) La conducta de los imputados no se subsumió al delito de Organización Criminal, pese
- II.2. Recursos de apelación restringida y su resolución
- Contra dicha Sentencia, el Ministerio Público y la representante de la ABT, interpusieron recursos de
- b) Defecto previsto por el art
- c) Existencia de contradicción en su parte dispositiva o entre esta y la parte considerativa
- a) La Sentencia de primera instancia, en lo pertinente a la ponencia de los jueces
- b) Los Jueces Ciudadanos de acuerdo a su sapiensa, sin tener formación académica, dentro de
- En el presente caso, la parte recurrente impugna la conclusión del Auto de Vista recurrido
- Asimismo el recurrente invocó el Auto Supremo 561/04 de 1 de octubre, que establece como
- Por otra parte, el Auto Supremo 444/05 de 15 de Octubre, expresa que se consideran
- En este contexto, se concluye que el Auto de Vista no fundamentó jurídicamente como es
- Establecida la forma de resolución del presente recurso, debe dejarse constancia, que este Tribunal, consideró
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
